REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 26 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________ previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, previsto en el artículo 455 ordinal 1ero. del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ; Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA; COMPAÑÍA PASTAS CAPRI
DEFENSA: Dra. ANTONIETTA PROVENZANO; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 19 de agosto de 2003, aproximadamente a las10:00 horas de la noche, cuando éste fue aprehendido, en compañía de otras personas por los funcionarios a la Policía Municipio del Estado Miranda, que se encontraban de laborares de patrullaje y recibieron una llamada radiofónica, mediante la cual le indicaron que se trasladan hasta la Compañía de Pastas Capri, ubicada en el Sector Corralito vía Carrizal, y al llegar al lugar, fueron abordados por los ciudadanos José Perdomo Berroteran y Luis Rafael Maíz quienes les informaron ser vigilantes de dicha empresa y que tenía detenidos a unas personas que se encontraban en un vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, tipo rústico, color dorado con franja marrón, placas ASO-979, año 1.982, en la cual introdujeron 27 bultos de pasta alimenticia con doce paquetes de un kilogramo cada unas de marca Napolí, de distintos tipos de pastas solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el HURTO previsto en el artículo 455 ordinal 1ero. del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte solicitó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” ejusdem considerando que su defendido es la primera vez que se encuentra incurso en un hecho delictual y que el mismo se encuentra estudiando, comprometiéndose a consignar con la mayor brevedad posible la constancia de estudios.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la fiscal del Ministerio Público se evidencia que el adolescente ______________participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 19 de los corrientes, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en compañía de otras personas, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en haber recibido instrucciones de la central de comunicaciones de ese organismo policial y le informaron que se trasladaran hasta la Compañía Pastas Capri, ubicada en el Sector de Corralito de Carrizal y al llegar a lugar fueron abordados por los ciudadanos a Warlin Perdomo y Luis Maíz, quienes les indicaron que tenían retenidos a unos ciudadanos que se encontraban sustrayendo 27 bultos de pasta alimenticia, contentivos de doce paquetes de pasta corta de diferentes formas, valorada aproximadamente en CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 469.880,00) los cuales introducían en un vehículo automotor, marca Jeep, modelo Wagoneer, tipo rustico, color dorado con franja marrón, placas ASO-797 año, 1982, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia por tales consideraciones se ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este escrito, debido a que se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del jueves 21 de los corrientes, y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en relación a la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del referido artículo 582 ejusdem, en virtud que la misma debe ser cumplida conjuntamente con la dispuesta en el literal “d” del citado artículo. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continué con la investigación.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-104/03
KdelCY/ESA/yo*