REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 26 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________ previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Colectividad previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA; LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ______________,
II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a la adolescente ______________ los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 20 de agosto de 2003, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, cuando esta fue aprehendido, por los funcionarios a la Policía Municipio del Estado Miranda, que se encontraban realizando un punto de control en la parte alta de el Barrio EL Nacional de esta ciudad, cuando avistaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial intento evadirla, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento seis envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia de presunta droga, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “ c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es el DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La Defensa por su parte alegó que en virtud de lo manifestado por su defendida esta es inocente, que esa droga no es de ella, alegó la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 ordinal 22 de la Constitución y 540 de la LOPNA, en el supuesto negado que el Tribunal considere que su defendida está incursa en los hechos que le imputa la Fiscal, alegó lo siguiente por una serie de situaciones que le planteó que vive con un Sr. De 53 años de edad, consideró que la situación es precaria, solicitó que ordene lo que tenga a bien proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 ejusdem, llama mucho la atención que vive con una persona de 53 años y que nunca a sacado cédula, alegó el estado de ignorancia de su defendida, alegó también la situación en cuanto a su deterioro físico y moral, ya que no se comunica desde hace tres años con su representante, no se sabe si personas adultas la hayan o no utilizado e inducirla en hechos por su corta edad, por último solicito la libertad plena e inmediata (sic)

La imputada una vez impuesta de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas como fueron la actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido a las partes, se considera que la adolescente ______________, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya ella fue aprehendida el día de ayer 19 de los corrientes, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos realizaron un punto de control en la parte alta de el Barrio El Nacional de esta Ciudad, y pudieron observar que esta se torno evasiva hacia la comisión policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al practicarle la respectiva inspección personal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía en ese momento, seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos todos en su interior de una sustancia de presunta droga, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien considerando la gravedad del presunto delito cometido, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a la adolescente ______________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendida TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que realice la investigación pertinente a los fines que se investigue del supuesto hecho punible que es víctima la adolescente por parte del ciudadano que presuntamente vive con esta. Líbrese la correspondiente boleta de ingreso de la aludida adolescente al Centro de Atención Dr. Rafael Vegas del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continué con la investigación.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS




Exp. 1C-104/03
KdelCY/ESA/yo*