REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 26 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas previsto en el artículo 415 del Código Penal, entee otro, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA; ANA RANGEL DE MANAURE
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________,
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS.
La Representación Fiscal, le imputó a la adolescente ______________ los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 20 de agosto de 2003, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando esta fue aprehendido, por los funcionarios adscritos a la Policía Municipio Los Salias del Estado Miranda, quienes recibieron información que la ciudadana Ana Rangel de Manaure, madre de unos de los funcionarios policiales, había sido objeto del delito de robo con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, y agredida por un ciudadano que se encontraba con un pasamontañas de color negro y chaqueta de color oscuro y pantalón claro, de tez morena, por lo que se trasladaron hacia el Barrio Ayacucho, parte alta, Los Teques Estado Miranda y luego de hacer el recorrido por el sector, lograron avistarlo y darle la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas se le incautó un arma de fuego, marca Marksman Repeater, calibre 45 milímetros, de material de plástico la cual tenía dentro de la trabilla de su pantalón y dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía se le encontró un pasamontañas de color negro, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra las personas y el orden publico, como lo es LESIONES y PORTE ILCITO DE ARMA DE FEUGO, previsto en los artículos 415 y 278 ambos del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte alegó su defendido no ha declarado haber cometido los delitos que le imputa la fiscal, le manifestó que en ningún momento has lesionado a ninguna ciudadana, de acuerdo a la forma y manera como surgieron los señalamientos que ha él le hace la ciudadana Ana Rangel de Manaure, el hecho de que haya surgido la circunstancia relacionada con el facsímil y el pasamontañas que se ha encontrado, fue una casualidad, en este acto no se encuentra presente la denunciante ni fue señalado ningún testigo que hasta observado la situación de los hechos que denunció, se trata de un joven que de acuerdo a los domicilios allí señalados es del mismo sector y no hay relación para que esos hechos hayan sucedido porque son vecinos, razones por las cuales alegó la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución y 540 de la LOPNA., en el supuesto negado que el Tribunal considere que hay elementos de convicción para relacionarlos con los hechos señalados, solicitó tenga a bien imponerle una sanción de las menos gravosa, pidió la libertad plena de su defendido por considerar que no es procedente su detención. (sic)
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó ”Nosotros estábamos en una esquina y un muchacho que vive arriba tenía un revolver de hierro de mentira y un pasamontañas y me dice vamos a llevarle esto al señor de allá abajo, yo le dije que no porque la ley va ha subir ahorita, y me dice esta bien toma esto, yo se lo detengo, cuando el viene, yo se lo devuelvo y el no lo quiso agarrar, y en eso me encañonaron los policías. Se le concede la palabra a las partes, preguntando la defensa: ¿Cómo estaba vestido usted? Resp. Con el pantalón que llevo, una gorra gris. ¿Dónde le dijo el policía que se había ocurrido el atraco? Resp. Me esposaron, y me dieron dos cachazos. ¿Usted vide donde realmente? Resp. Yo vivo en Maracaibo, pero ahorita estoy aquí. ¿Está o no estudiando actualmente? Resp. No,
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas como fueron la actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido a las partes, se considera que la adolescente ______________ presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 20 de los corrientes, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien fue informado de haber recibido llamada radiofónica por parte de la operadora de la central de comunicaciones de ese Organismo Policial, que la ciudadana Ana Luisa Rangel madre del funcionario Robert Manaure, había la había robado y provocado unas lesiones y que el sujeto lo tenían retenido, en el Barrio Ayacucho, parte alta, sector 2, escalera principal Los Teques Estado Miranda, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al mismo solicitaron la ayuda de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual fue negada y procedieron a detener al imputado, a quien se le incautó presuntamente un arma de fuego tipo fascímil, calibre 45 milímetros, y un pasa montaña de color negro, quien fue reconocido por la víctima como la persona que la robo y la lesionó, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra Las Personas del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del presunto delito cometido, aunado al hecho que dicho imputado es la primera vez que ha sido presentado ante este Despacho, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución juratoria,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del viernes 22 de los corrientes, y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C- 106/2003