REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 27 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ________________previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra el orden público, previsto en el artículo 278 del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO
DEFENSA: Dra. ANTONIETTA PROVENZANO; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADA: _______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó a la adolescente ________________ los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 25 de agosto de 2003, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, cuando esta fue aprehendida, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, que recibieron información procedente de la central de transmisiones de esa Institución, que dos sujetos portando arma de fuego, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Del Rey, color gris, despojaron de dinero en efectivo a un ciudadano que se encontraba en la carretera vieja de Los Alpes frente al local Comercial Alí y que dejaron abandonado el vehículo y emprendieron huída hacia el Barrio Miranda, por lo que se trasladaran al lugar y mientras realizaban el recorrido por ese Barrio Sector EL Plan, lograron avistar a una persona con las mismas características que empuñaba entre sus manos un arma de fuego, en la mano derecha, quien al observar la presencia policial, emprendió veloz huida hacia una vivienda de fabricación rudimentaria elaborada con láminas de zinc y madera y al ingresar a la misma se logró captura al ciudadano Oswaldo Mejías Pérez, quien lanzó hacia fuera de la casa un arma de fuego y al practicarle la detención y realizarle la inspección personal se le incautó en el bolsillo derecho trasero del pantalón que vestía la cantidad de setenta y cinco (Bs. 75.000,00) mil bolívares en efectivo, presentándose en ese momento la mencionada adolescente, quien les informó que era la propietaria de la vivienda, por lo que procedieron a revisar la misma con su consentimiento, lográndose localizar detrás de una cama un arma de fuego, tipo rifle, calibre 22, marca Rossi, color negro sin seriales visibles, contentiva de un cartucho calibre 22 percutido y a un lado dos (02) cartuchos calibre 38 uno percutido y otro sin percutir, solicitando el Ministerio Público, la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra las personas y el orden publico, la Colectividad, como lo es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con en el artículo 278 del Código Penal (sic).
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte solicitó la libertad plena e inmediata de su defendida porque si bien es cierto que el artículo 210 del COPP, permite introducirse dentro de una morada de un perseguido en flagrancia, no es menos cierto que el referido artículo y el 211 del mismo código, establece las exigencias que los funcionarios policiales deben observar antes de introducirse en la morada de cualquier ciudadano, esto con la finalidad de evitar registros arbitrarios, violatorios de derechos constitucionales tales como las inviolabilidad de hogar doméstico, artículo 37 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Debido Proceso articulo 49 ejusdem; incluso podría ocasionar un delito previsto en le artículo 184 del Código Penal, aunado a que la adolescente nunca se ha visto involucrada en hecho de carácter penal, e hizo del conocimiento del Tribunal que es madre de un niño de un año y siete meses” (sic)
La imputada una vez impuesta de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y le cedió la palabra a su defensora.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas como fueron la actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido a las partes, se considera que la adolescente ________________ presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya ella fue aprehendida el día lunes 25 de los corrientes, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, , en el interior de su residencia ubicada en el Barrio Miranda, Sector El Plan, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, Región Policial N° 1, de la Policía del Estado Miranda, luego que estos realizaban la persecución del ciudadano Mauricio Oswaldo Mejías, presuntamente fue el autor del robo cometido en contra del ciudadano Adolfo Hernández, y al ingresar al interior de la residencia antes indicada, practicaron su detención, llegando en ese momento la adolescente antes indicada, quien se identificó como la propietaria del inmueble y al practicar la inspección a la vivienda, se localizó detrás de unas de las camas, un arma de fuego, tipo rifle, calibre 22, marca Rossi, color negro contentiva de un cartucho calibre 22 percutido; y dos cartuchos calibre 38 uno percutido y otro sin percutir, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del presunto delito cometido, aunado al hecho que dicha imputada es la primera vez que ha sido presentada ante este Despacho, por que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución juratoria, entre otra.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a la adolescente ________________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del jueves 28 de los corrientes, y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendida, ya que el operativo policial se realizó, en total cumplimiento de las pautas para las excepciones a allanamiento de residencia, previstas en el artículo 210 ordinales 2do del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese a la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el Jefe de la misma ordene excluir del sistema de información policial, la denuncia número F-769213 de fecha 09-10-2.000, relacionada con la denuncia de extravió de la imputada en mención. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con el procedimiento ordinario.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/yo*
EXP. NRO. 1C- 107/2003