REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de agosto de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a ________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 18 de octubre de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de ________________previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal, negar la solicitud de imposición de medida privativa de libertad para identificación, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Fiscal y en su lugar se acordó la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “g” eiusdem; consistente la presentación de dos fiadores.

En fecha 07 de noviembre del pasado año, se recibió escrito suscrito por la Defensa de los imputados, mediante el cual solicitó la reconsideración y revisión de la medida cautelar impuesta a sus defendidos, por cuanto hasta esa fecha no había sido posible el ofrecimiento de fiadores.

En fecha 13 de noviembre del pasado año, se ACORDO modificar uno de los requisitos exigidos a los fiadores, quienes deberían devengar un sueldo igual o superior a veinticinco (25) unidades tributarias, además de los otros solicitados en la decisión de fecha 10-10-2.002, a los imputados ________________.

En fecha 17 de diciembre del pasado año, la Abg. Zulay Gómez, se AVOCO al conocimiento de la presente expediente, luego de ser nombrada como Juez Temporal de este Despacho.

En fecha 26 de diciembre del pasado año, se recibió escrito suscrito por la Defensa de los imputados, mediante el cual solicitó la reconsideración y revisión de la medida cautelar impuesta a sus defendidos, por otra menos gravosa, cuanto hasta esa fecha no había sido posible el ofrecimiento de fiadores.

En fecha 03 de enero del presente año, se ACORDO sustituir la medida cautelar impuesta a los imputados en fecha 18-10-2.002, por la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de presentarse los días martes de cada semana, a partir del 07 de enero del presente año, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial

En fecha 28 de enero de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 17 de junio del presente año se recibió escrito por parte de la Defensa del imputado, mediante el cual solicita al Tribunal se inste a la Representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido más de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día lunes 25 de los corrientes, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 21 de los corrientes se ACORDO darle entrada al escrito mediante el cual la Representante del Ministerio Público solicitó se Decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa y se ORDENO dejar sin efecto la fijación de la audiencia a que se refiere en el ítem anterior.



II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 17 de octubre del año 2.002, por los funcionarios Pablo Luis López y José Montilla, adscritos a la Comisaría San Antonio de Los Altos, de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 16, específicamente frente al Centro Comercial Casa Blanca, cuando el primero de los citados funcionarios logró avistar a dos vendedores de helados, quienes les hacían señas, hacía tres ciudadanos que corrían por el lugar, y uno de ellos emprendió veloz huída, cruzando la vía quedando del lado contrario, y lograron la aprehensión de los otros dos, que resultados ser ________________, apersonándose al lugar los vendedores de helados, manifestando que ellos en compañía de otro ciudadano bajo amenaza de muerte con una presunta arma de fuego, los habían despojados de un dinero en efectivo producto de las ventas del día, y al practicarles la revisión personal no se les incautó nada, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comandancia Policial.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en
el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las cuales el Ministerio Público, baso su pedimento de sobreseimiento definitivo, ya que consta en autos elementos de convicción, entre los que se destacan entre otras cosas, la declaración del ciudadano Mario Ramón Portales Bello, rendida en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 18 de octubre del pasado año, ante ese Tribunal, en la cual expresó “…El que me quitó los reales fue él (señalando a ________________, él fue el único que me dijo dame un helado y sacó un armamento, estaban los dos y otro que se dio a la fuga, ellos tres andaban juntos” y el señalamiento expresó que hicieron tanto la victima como su compañero de trabajo, a los funcionarios policiales, cuando practicaron la detención de los imputados a solicitud de ellos, por haberlos despojando del dinero producto de las ventas del día, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es negar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscal y así se decide.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ________________, y de___________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a citada Ley al Fiscal Superior del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-170/2.002
KdelCY/ESA/yo*