REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistos que encontrándonos en el lapso legal para proceder a la revisión, que de acuerdo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde realizar en relación a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de Cédula de Identidad No. XXXXXXX, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal observa:
En fecha 02/12/2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes dictó sentencia mediante la cual sancionó al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cuatro (04) años y Seis (06) meses, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1ero del Código Penal.
En fecha 27/12/2002, es notificado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, del lugar donde debera cumplir la medida, así como del computo practicado por este Tribunal de Ejecución, comprometiéndose a cumplir con el Reglamento Interno de la Institución donde cumpliría la sanción de Privación de Libertad.
Mediante comunicación No. 015, de fecha 23/01/2002, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, remite INFORME DE FUGA, del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 27/01/2003, el Tribunal dicta auto, acordando oficiar a S.E.P.I.N.A.M.I., a fin de que aporten más datos acerca de la fuga, y sea remitido informe realizado por los instructores de guardia.
En fecha 29/01/2003, fue recibido en este Tribunal, mediante oficio No. 022, emanado de el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, copia de los Informes de Fuga Nros. 014 y 015, informando que la fecha de la fuga fue el día 22/01/2.003.

En fecha 30/01/2.003, el Tribunal mediante auto acuerda la Captura del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, librándose Oficio No. 095/03, dirigido al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándose boleta de ingreso No. 005/03.

En fecha 27/03/2.003, el Tribunal dicto auto, ordenando oficiar a la Comisaria de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando informe las diligencias practicadas tendentes a la captura del adulto IDENTIFICACION OMITIDA, librandose oficio No. 296/2.003.-

En tal sentido, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la revisión a que se contrae el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Operador de Justicia que lo conducente es MANTENER la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente y ratificar la solicitud de captura. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA por este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante decisión de fecha 02/12/2001, y ratificar las comunicaciones enviadas a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se proceda a la localización y captura del adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Líbrese oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm
Act. 1E-170/02