REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2.003.
193º. y 144º.
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/10/2002, relativa a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual establece que la autoridad competente para el control de la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas o de la jurisdicción donde esté domiciliado el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto que, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, está residencia OMITIDA
Es por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, considera este Administrador de Justicia que lo adecuado y conveniente para cumplir con la finalidad de las medidas impuestas y en observancia de la jurisprudencia citada es, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser un Tribunal de esa jurisdicción el competente para conocer de la ejecución de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes de la presente declinatoria y remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y diarícese Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-191/03.