REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2.003.
193º. y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14/07/2003, publicada en fecha 22/07/2003, mediante la cual se sentenció a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) Su incorporación a una actividad educativa, a tales efectos deberá consignar en este Tribunal constancia de inscripción en un lapso de tiempo de dos (2) meses, contados a partir del 14/07/2003; b) Prohibición de tener cualquier tipo de contacto con las ciudadanas Hilda Correa y Norma Albán; c) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite y/o azar; y d) No verse involucrada en un nuevo hecho delictivo; por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 3ro. y 5to., del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de la medida impuesta, se acuerda la citación de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día miércoles 20/08/2.003, a la 1:00 p.m. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm.
Act. 1E-219/03