REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistos que encontrándonos en el lapso legal para proceder a la revisión, que de acuerdo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde realizar en relación a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, por el Tribunal de Municipio de los Municipios Paz Castillo y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal observa:
En fecha 02/08/2002, el Tribunal de Municipio de los Municipios Paz Castillo y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sentencia mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Tres (3) años y Seis (6) meses el primero, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 21/08/2002, es notificado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, del lugar donde deberá cumplir la medida, así como del computo practicado por este Tribunal de Ejecución, comprometiéndose a cumplir con el Reglamento Interno de la Institución donde cumplirían la sanción de Privación de Libertad.
Mediante comunicaciones No. 538, de fecha 28/10/2002, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento No. 01 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informa al Tribunal la fuga del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ocurrida el día sábado 26/10/2003 a las 6:30 p.m.
En fecha 01/11/2002, el Tribunal, mediante auto, acuerda la Captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, librándose Oficios No. 614/02, dirigido al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándose Boleta de ingreso No. 023/02.
En fecha 20/01/2003, se ratifica la solicitud de captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, mediante oficio No. 050/03, dirigido a la Comisaría de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ratificándose nuevamente, en fecha 25/02/2003, mediante oficio No. 189, y en fecha 25/07/2003, mediante oficio No. 630/2003.
En tal sentido, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la revisión a que se contrae el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Operador de Justicia que lo conducente es MANTENER la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente y ratificar la solicitud de captura. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal de Municipio de los Municipios Paz Castillo y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 02/08/2002, y ratificar las comunicación enviada a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se proceda a la localización y captura del adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Líbrese oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm. Act. 1E-148/02