REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 14 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 16/01/2003, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de Un (1) año; por ser responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 4to., del Código Penal.
En fecha 14/02/2003, es impuesto al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 22/05/2003, este Tribunal practica cómputo relativo al cumplimiento de la medida impuesta al adolescente sancionado. Siendo notificado el mismo el día 30/05/2003.
En fecha 14/03/2003, el Tribunal, mediante auto razonado, acuerda citar al adolescente, en virtud de no haber consignado constancia de inscripción escolar para el día 19/03/2003, no compareciendo. Se cita nuevamente para el día 31/03/2003. En fecha 31/03/2003, comparece el adolescente asistido por su defensa, Dra. YARUMA MARTINEZ, manifestando el mismo no haber consignado la constancia de inscripción por cuanto en virtud de su edad no lo inscribían en el horario diurno, solicitando la Defensa un plazo de tres (3) días a fin de realizar las gestiones necesarias para la inscripción escolar, acordando el Tribunal conceder el lapso solicitado.
En fecha 04/04/2003, se recibe comunicación de la Defensora Pública solicitando al Tribunal oficiar al Centro de Educación de Adultos Francisco de Miranda (SEPINAMI), a fin de obtener la inscripción del adolescente. El Tribunal provee sobre lo solicitado oficiando al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, recibiéndose comunicación de la Coordinadora (Encargada) del C.E.B.A. SEPINAMI, en la cual explica que habiéndosele otorgado el cupo al adolescente hasta la fecha de la comunicación, 29/04/2003, el adolescente de marras no ha formalizado la inscripción. El Tribunal procede a notificar al adolescente a los fines de que comparezca a formalizar su inscripción.
En fecha 21/05/2003, la Defensora del adolescente consigna constancia de inscripción, realizada el veinte (20) del mismo mes y año.
En fecha 30/05/2003, se impone al adolescente del cómputo en virtud de haber dado comienzo al cumplimiento de la medida el día 20/05/2003.
En fecha 10/07/2003, se recibe comunicación del Centro de Educación Básica de Adultos (C.E.B.A.) ubicado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, en la cual informan que el adolescente de marras asistió solo cuatro (4) días, siendo su última asistencia el día 17/06/2003.
En fecha 11/07/2003, se ordena la citación del adolescente a fin de que exponga ante el Tribunal el motivo de su incumplimiento para el día 17/07/2003. No compareciendo, se ratifica la citación para el día 30/07/2003, no compareciendo, se citó nuevamente para el 18/08/2003.
Del estudio que este Operador de Justicia ha realizado de las actuaciones que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, no se ha integrado de manera regular al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Imposición de Reglas de Conducta, específicamente el reingreso al sistema educativo, por cuanto si bien es cierto fue consignada en fecha 21/05/2003 la constancia de inscripción en el Centro de Educación Básica de Adultos (C.E.B.A.), no es menos cierto que el mismo acudió solamente cuatro (4) días. Por lo que, siendo la finalidad de las medidas primordialmente educativa, tal como lo contiene el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo ajustado a derecho a fin de que se den los objetivos de la medida, como el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente para la adecuada convivencia familiar y social, es no modificar ni sustituir la medida con la cual fue sancionado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en sentencia de fecha 16/01/2003, como lo es la establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Reglas de Conducta, específicamente su reingreso al sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudio y resultado de las evaluaciones obtenidas trimestralmente, ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 647, literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA MANTENER la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 14 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, no modificándola ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm.
Act.1E-174/03