REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.

Vistos que encontrándonos en el lapso legal para proceder a la revisión, que de acuerdo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde realizar en relación a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXXX, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, este Tribunal observa:
En fecha 01/12/2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda dictó sentencia mediante la cual sancionó al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Tres (3) años, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1ro., del Código Penal.
En fecha 02/01/2003, este Tribunal dicta auto de ejecución y computo, relativos a la sanción Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ordenando su ingreso en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
Mediante comunicación No.025, de fecha 12/02/2001, del Centro de Diagnóstico y Tratamiento No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, se informa al Tribunal la fuga del entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ocurrida el día sábado 10/02/2001, remitiendo anexo el respectivo Informe de Fuga.
En fecha 12/02/2001, el Tribunal, mediante auto, acuerda suspender el cómputo de la medida Privativa de Libertad y ordena la Captura inmediata del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, librándose Oficio No. 071/01, dirigido al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándose Boleta de Captura No. 004/01. Solicitud de captura esta que ha sido ratificada mediante oficios No. 278, del 06/06/2002; 455/02, del 30/08/2002; 602/02, del 30/10/2002; 717/02, del 18/12/2002; 177/03, del 24/02/2003; y 276/03, del 24/03/2003.
En tal sentido, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la revisión a que se contrae el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Operador de Justicia que lo conducente es MANTENER la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto y ratificar la solicitud de captura. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 01/12/2000, y ratificar la comunicación enviada a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se proceda a la localización y captura del joven adulto.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Líbrese oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-085/00