REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Agosto de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 26/06/2003, publicada en fecha 01/07/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente a cumplir las medidas de: PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) Su incorporación en una actividad educativa, a tales efectos deberá consignar ante este Tribunal constancia de inscripción, en un lapso de tiempo de dos (2) meses, contados a partir del día 07/07/2003; b) Prohibición de tener cualquier tipo de contacto con el ciudadano Jaime De Freitas; c) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y/o azar; y d) No verse involucrado en un nuevo hecho delictivo. Y, SEGUNDO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. La primera de las medidas por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y la segunda por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455, ordinal 4to., del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día jueves 21/08/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-218/03