REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de Libertad decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 23/01/2003, al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, por ser responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
En fecha 21/02/2003, es impuesto del auto de ejecución y cómputo el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
Se recibe en fecha 10/04/2003 Plan Individual en el cual se señalan la síntesis diagnóstica del área social, así como la del área psicológica. En el área social se traza el Plan de Acción, cuyos objetivos específicos, estrategias, actividades, recursos, tiempo e indicador alcanzan tanto el área social, como el área educativa, con el fin de ofrecen al adolescente herramientas que le permitan un mejor desarrollo personal. En cuanto al área psicológica, se traza el Plan de Acción, tomando en consideración entre otras observaciones, la que se refiere a la conducta en el centro por parte del adolescente, en el cual se destaca como uno de los de mejor comportamiento. En las evaluaciones que diariamente se realizan se mantiene sobresaliente, destacándose por acatar las indicaciones del personal de instructores, manejando sus relaciones sociales y adaptación con sus compañeros, resultando receptivo y atento a las orientaciones del Equipo Técnico.
El objetivo general del Plan de Acción en esta área psicológica, es dar inicio a la planificación de metas adecuadas mediante la concientización de la problemática por parte del adolescente, trazándose estrategias y actividades, por un tiempo de 6 meses, similar al tiempo dispuesto en el área social.
En fecha 30/04/2003, es solicitado por el Centro autorización para la asistencia del adolescente al Taller de Herrería que se dictaría como actividad extramuros en el Complejo Institucional, con oficio el 05/05/2003, el Tribunal concede la autorización.
En fecha 20/05/2003, es solicitado por el Centro autorización para la asistencia del adolescente al Taller de Electricidad Doméstica, el cual se efectuaría en el Complejo Institucional a partir del 21/05/2003. El Tribunal concede la autorización.
En fecha 20/08/2003, se recibe el Informe Evolutivo del adolescente de marras, de cuyo contenido este Operador de Justicia puede apreciar como los objetivos, estrategias, actividades, recurso y tiempo utilizado, está surtiendo un efecto positivo en el desarrollo de las capacidades del adolescente, proporcionándole paulatinamente, herramientas de factible utilización por parte del mismo para su formación integral, tanto en el área social, educativa, de formación laboral, como psicológica. Y siendo el objetivo de las medidas el logro del “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, considera este Juzgador que lo ajustado a los hechos y a derecho, es no modificar ni sustituir la medida Privativa de Libertad a la que fue condenado por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en sentencia de fecha 23/01/2003. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medida Privativa de Libertad, con la cual fue sancionado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, por no ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, manteniéndose la misma.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad C.P.L. No. 01, informando sobre el contenido de la presente decisión.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act.1E-177/03