REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vista la comunicación No. 539-2003, de fecha 13/08/2003, emanada del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual informan a este Tribunal que el adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día 15/08/2003 en la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen”, y no en fecha 01/08/2003, tal como se había notificado mediante oficio S/N de fecha 01/08/2003, emanado de ese mismo Consejo Municipal de Derechos; este Tribunal, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida el día 15/08/2003, hasta el día de hoy 25/08/2003, han transcurrido DIEZ (10) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la sanción de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de CINCO (5) MESES, se observa que le falta por cumplir el tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, medida que terminará de cumplir el día 15/01/2004.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al adolescente, para el día martes 02/09/2003, a la 1:00 p.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Líbrense Oficio al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda, notificando el contenido del presente cómputo.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-160/02