REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 28 DE AGOSTO DEL 2.003
144° Y 193°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 22-05-1.986, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 19 de junio del 2.002, condenó al adolescente antes identificado, al cumplimiento de las medidas Imposición de Reglas de Conducta, por un periodo de dos (2) años y Libertad Asistida, por un lapso de un (1) año.-
En fecha 20 de agosto del 2.002, se dicto auto de Ejecución de medida, acordándose la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien comparece en fecha 28-08-2.002, y queda impuesto del deber que tiene de cumplir cabalmente con las medidas acordadas.-
En fecha 02-09-2.002, se realizo computo, en el cual se determino que la medida de Libertad Asistida, culminará su cumplimiento en fecha 27-08-2.003 y en cuanto a las Reglas de Conducta, cesaran en fecha 27-08-2.004, siendo impuesto el adolescente del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 05-09-2.002.- -
Mediante decisión dictada en fecha 28-02-2.003, se realizo revisión de medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
En fecha 05-08-2.003, se recibe oficio N° 143/03, procedente de la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual remiten Informe Evolutivo, del cual se puede apreciar que el adolescente de marras, se ha presentado ante el Servicio a cumplir con los talleres programados, además de observarse cambios positivos que lo han conllevado a mejorar la calidad en la comunicación con sus familiares especialmente con su madre, en el área educativa se ha evidenciado interés notorio en sus estudios lográndose la reinserción del mismo al sistema educativo, esta incorporado al campo laboral, lográndose en consecuencia una mayor efectividad en el trabajo de control y seguimiento del caso.
Mediante decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución ordeno la cesación de la medida Libertad Asistida, a la cual se encontraba sometido el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien observa esta operadora de Justicia, que en lo referente al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, ha sido beneficioso para el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la supervisión y orientación que ha recibido del Servicio de Libertad Asistida, y por cuanto la finalidad de las sanciones es primordialmente educativa y conllevan la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social que le permitan prever a futuro su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales, con lo cual se estaría dando cumplimiento a lo expresado por el Legislador en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir la medidas de Reglas de Conducta, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida de Reglas de Conducta, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 22-05-1.986, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintiocho días del mes de Agosto del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO



LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-






LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-149/2002