REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, al efecto observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el adolescente antes identificado plenamente a cumplir la medida de Libertad Asistida en sentencia de fecha 19-06-2.003, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de Un (1) año, dando comienzo al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 31-07-2.003, corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse sobre el Cese de la Medida.
Ahora bien por cuanto en fecha 06-03, 19-05, 16-06 y 04-07 del presente año, se reciben informaciones procedentes del Servicio de Libertad Asistida, en las cuales hacen del conocimiento del Tribunal que el joven de marras a cumplido cabalmente con los objetivos fundamentales durante la Ejecución de la medida, lográndose así, que el objetivo fundamental de la medida como lo es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la preparación adecuada para la convivencia en el medio familiar y social halla sido introyectada por el mismo.
En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “g” Ibidem, cumplido el lapso de la misma se ordena el CESE de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, en fecha 19-06-2.003.
SEGUNDO: en lo relativo a la Revisión de Medida de Reglas de Conducta, la cual fue impuesta por un lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, que consiste en la obligación de continuar los estudios escolares, consignación de la Constancia expedida por el Instituto Educativo e incorporación al mercado laboral, el Tribunal a través de la información remitida del Servicio de Libertad Asistida ha tenido conocimiento de que el adolescente de marras, esta cumpliendo con las modalidades en que fue impuesta la medida, alternando sus obligaciones educativas con las laborales; por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Reglas de Conducta, manteniéndosela misma. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena; el CESE de la medida de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. MANTENER la medida de Reglas de Conducta, no modificándola, ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, quedan así revisadas las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 19 de Junio del año dos mil dos.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
La Juez Titular.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act.1E-142/02