REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, nacido el 29/07/86, venezolano, de estado civil soltero, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA al efecto observa:
El Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, actuando en funciones de Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condenó al ya identificado adolescente en fecha 09/01/2003, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) año, a cumplirla en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, por ser responsable de la comisión del delito de Violación.
Ahora bien, al analizar las actuaciones que conforman el expediente este Tribunal observa:
Que el adolescente, fue impuesto por este Tribunal de Ejecución, de la medida Privativa de Libertad acordada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo, así como del lugar en donde debería cumplir dicha medida, en fecha 02 de Febrero de 2.003.
En fecha 07 de Febrero del presente año, se recibido en este Tribunal Plan Individual del adolescente anteriormente identificado, elaborado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
En fecha seis 02 de Abril del año en curso, es recibida en este Tribunal, comunicación No. 172, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando la fuga del adolescente, del referido Centro, el día 30 de Marzo de 2.003, en esa misma fecha se recibe comunicación 171 emanada del mismo Centro, en la que manifiestan que el adolescente en fecha 18 de Marzo de los corrientes, sostuvo riña con otro adolescente interno, en el que resulto con un hematoma en el ojo derecho, por lo que el Equipo Técnico del Centro “Francisco de Miranda”, tipo b, No 2, notifico a la Fiscalía XII, a través de llamada telefónica, y siguiendo instrucciones de la Fiscal, se traslado al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a la Medicatura Forense, realizándose actas y reportes respectivos, los cuales fueron anexados con la comunicación enviada a este Tribunal.
En fecha 03 de Abril del presente año este Tribunal mediante auto ordena la Captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, Librándose Oficio No. 309/03, a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando la ubicación y captura del adolescente en mención.
En fecha 08 de Abril de los corrientes, el Tribunal recibe comunicación No. 175, emanada del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo anexa a la misma informe de fuga del adolescente, en el que el Equipo Técnico, del Centro expone las circunstancias como ocurrió la fuga, así como sus impresiones, refiriendo el Equipo en mención, que el adolescente no se adapto a la normativa Institucional características de un Centro de Privación de Libertad.
En fecha 19 de Mayo del presente año es recibida en el Tribunal comunicación s/n, emanada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, en la que solicita autorización para entrevistarse con el adolescente, a fin de obtener información, en virtud de averiguación No. 15F12-730-03, la cual cursa en esa Fiscalía.
En fecha 20 de Mayo de los corrientes, el Tribunal mediante Oficio No. 419/03, informa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 30/03/2.003, se fugo del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, razón por la cual en fecha 03 de Abril del presente año, se ordeno su Captura.
En fecha 30 de Mayo de 2.003, el Tribunal, ratifica el contenido de la comunicación No. 309/03 y 331/03, de fecha 03-04-2.003, mediante la cual se le solicita al Jefe de la a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, impartir las ordenes necesarias, a fin de lograr la Ubicación y captura del adolescente, mediante oficio No.452/03
En fecha 09 de Julio de 2.003, el Tribunal, visto que la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, no había dado respuestas a las comunicaciones emitidas en fechas 03/04/2.003 y 30/05/2.003, ordena oficiar a la Comisaría de Menores de dicho Cuerpo Policial, solicitando acuse de recibo de las comunicaciones enviadas.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal observando que hasta la presente fecha no se ha logrado la localización y traslado del adolescente, a los fines de ser reingresado al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a dar cumplimiento a la medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, para su efectiva reinserción social-familiar, preparación educativa y laboral que le permitan un desarrollo integral; así como lograr los objetivos establecidos en el Plan Individual, elaborado por el Equipo Técnico del antes citado Centro de Diagnostico y Tratamiento, por lo que, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la Revisión a que se contrae el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este operador de justicia que lo conducente es MANTENER la medida impuesta por el Juzgado del Municipio Paz Castillo, en su sentencia de fecha 09/01/2003. Se acuerda ratificar Oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, a los fines de la localización y captura del adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Es así, que ante las consideraciones hechas ut-supra, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida Privativa de Libertad al adolescente, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, nacido el 29/07/86, venezolano, de estado civil soltero, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia IDENTIFICACION OMITIDA por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, actuando en funciones de Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda ratificar Oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, a los fines de la localización y captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, Igualmente se ordena librar Oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ocumare del Tuy.
Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en el Valle – Caracas.
LA JUEZ
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO PULIDO
1E-173/03
CGF/Gop