REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 19/06/2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. XXXXXXX, de 17 años de edad, residencia OMITIDA; el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, la primera, y Un (1) año, la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
En fecha 13/08/2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Reglas de Conducta el día 05/02/2004, y la medida de Libertad Asistida el día de hoy, 05/08/2003.
En fecha 01&08/2003, este Tribunal dictó decisión relativa a la revisión de la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acordando mantener la misma.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida impuesta al adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 19/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, a fin de notificar el contenido de la presente decisión.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
1E-142/02