REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Agosto de 2.003.
193º. y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, relativa a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretadas en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXXX, residencia OMITIDA; el Tribunal observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 27/06/2002, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la primera por un lapso de tiempo de Dos (2) años y la segunda por Un (1) año; por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 17/02/2003, el Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 647, literal “e”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar las medidas, manteniendo las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida acordadas por el Tribunal en función de Juicio Sección Adolescentes con sede en Los Teques.
En fechas 06/03; 09/05 y 19/05 del año en curso, se recibe información del Servicio de Libertad Asistida de Ocumare del Tuy, manifestando que el adolescente no está cumpliendo correctamente las medidas impuestas, el Tribunal acuerda citar al adolescente a fin de que comparezca al Tribunal a informar las razones que motivan su incumplimiento, para el día 28/05/2003. En fecha 27/05/2003 es consignada la Boleta de Citación por el alguacilazgo por cuanto la dirección es insuficiente. Se cita nuevamente para el día 05/06/2003. En fecha 09/06/2003, la Defensa del adolescente consigna diligencia con la nueva dirección de su asistido.
En fecha 13/06/2003, se recibe información del Servicio de Libertad Asistida de Ocumare del Tuy, en relación al cumplimiento por parte del adolescente y las inasistencias anteriores, así como de la incorporación al área escolar.
Se cita nuevamente al adolescente para el día 26/06/2003, no compareciendo por no lograrse su citación.
En fecha 04/07/2003, se recibe informe del Servicio de Libertad Asistida, en el cual se señala el cumplimiento regular por parte del adolescente de marras a las citas al Servicio desde el 06/08/2002 hasta el 23/06/2003, con próxima cita para el 07/07/2003. Señala la Delegada que IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento con exactitud y puntualidad, en lo referente a la continuación de sus actividades escolares, el joven se encuentra interesado, siendo la progenitora quien ha resultado poco interesada en colaborar.
En fecha 04/08/2003, se recibe reporte de evolución en el cumplimiento de las medidas, refiriendo que el adolescente cumplió con talleres que fueron dictados y a los cuales se les incorporó, y en cuanto al área de aprendizaje, actualmente tanto el adolescente como el grupo familiar se encuentran integrados al Plan Robinson, que funciona en el Sector La Veraniega, domicilio actual del mismo y su grupo familiar.
Corresponde una vez analizado el resultado que se ha venido logrando en la ejecución de la medida de Libertad Asistida, la cual cesa, en el día de hoy, de conformidad con el cómputo realizado por el Tribunal en fecha 13/08/2002, pronunciarse, este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, decretar la cesación de la medida de Libertad Asistida a que fue sentenciado en fecha 27/06/2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase oficio al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, notificando el contenido de la presente decisión.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm.
Act. 1E-144/02