REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las Medidas decretadas en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 20/12/2001, al cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de Dos (2) años ambas medidas; por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 07/02/2003, el Tribunal de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a la revisión de las medidas, acordando no modificarlas ni sustituirlas.
En fechas 06/03; 19/05 y 16/06 del presente año, se reciben informes de la evolución en el cumplimiento de las medidas por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en las cuales se puede apreciar, que esta evolucionando positivamente tanto en el área escolar, como laboral, asó como en su relación con el medio social y familiar aun cuando debe afianzarse lo que corresponde a su capacitación en el área de aprendizaje de educación para el trabajo.
En fecha 04/07/2003, se recibe el reporte semestral proveniente del Servicio de Libertad Asistida, de laS PRESENTACIONES A LOS Talleres y Charlas de orientación y conducción a los cuales asiste correctamente, haciendo mención especial a las mejoras en lo que se refiere a su presencia, modales para el trato con otras personas, entre otras.
En fecha 04/08/2003, se recibe información del Servicio de Libertad Asistida, en la cual señalan que el adolescente continúa con el cumplimiento de las medidas, siendo necesario afianzar lo que se refiere al logro de que participe en cursos de capacitación.
Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de las medidas por parte del joven de marras, es menester destacar, que este joven viene desarrollando paulatinamente su formación escolar, siendo necesario reforzar el área de capacitación o formación para el trabajo, en virtud de que, como se conoce de los reportes, este joven está integrado al área laboral lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de las partes de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para niños y adolescentes, como consecuencia de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron acordadas al adolescente IDENTIFICACION OMITDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, por no ser las mismas contrarias al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, manteniendo las mismas.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda informando sobre el contenido de la presente decisión.
La Juez Titular.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act.1E-118/02