REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictadas en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, condenó al ya identificado joven adulto en fecha 18/02/2002, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de tiempo de Dos (2) años; por ser responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 07/02/2003, el Tribunal de conformidad con el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a la revisión de las medidas, no modificándolas o sustituyéndolas, manteniéndolas en los términos de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 18/02/2002
En fecha 31/03/2003, se recibe comunicación No. LA-050/03, procedente del Servicio de Libertad Asistida, reportando la evolución en el cumplimiento de las medidas por parte del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, informando que el mismo consignó copia certificada de la constancia de estudio del 6to. Grado de educación primaria, fue incorporado al Taller Giraluna, siendo su asistencia de cumplimiento irregular. En fecha 05 de Junio del año en curso se recibe nueva información sobre el joven adulto, quien es irregular en el cumplimiento de la medida. El Tribunal procede a citarlo a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de que exponga los motivos de su incumplimiento, y hasta la fecha no se ha reportado su citación.
En fecha 30/07/2003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida, síntesis evolutiva relacionada con el cumplimiento por parte del joven de marras de las medidas impuestas en la cual señalan que consignó constancia de estudio, además de asistir a los talleres de “Modelo de la Comunicación” y “Giraluna” (lecto-escritura). Acordando realizar visita domiciliaria a fin de conocer la situación del mismo y que dé cumplimiento a los objetivos del Plan de Acción en pro del desarrollo integral.
Concluido el análisis de las actuaciones que conforman el expediente, este Operador de Justicia, tomando en consideración que las sanciones impuestas al adolescente en conflicto con la Ley Penal, son impuestas tomando en consideración su condición especial de persona en desarrollo. Es por ello que al exigirse el cumplimiento de la sanción debe tomarse en consideración si se le han proporcionado los medios suficientes a través del organismo administrativo correspondiente en el caso concreto el Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, específicamente el equipo que le corresponde conocer, lo es, el existente en el Servicio de Libertad Asistida, siendo que, al joven IDENTIFICACION OMITIDA, le ha sido proporcionado, en Plan de Acción, para el cual se han puesto en marcha diversos talleres y charlas inductivas dirigidos a complementar el desarrollo de sus capacidades, sin que el joven de marras haya sido consecuente en la asistencia a las citas que se le hacen al cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de las medidas, tal como está obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, literales “b” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y si bien es cierto, tienen carácter primordialmente educativas las medidas, no es menos cierto que esa finalidad se va a lograr en la medida que el sancionado cumpla con el Plan de Acción.
Por lo anteriormente expuesto, a fin de lograr el objetivo de las medidas tal como se desprende del contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida con las que fue sancionado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXX, por no ser contrarias al proceso en desarrollo del joven adulto antes identificado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena NO MODIFICAR NI SUSTITUIR las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a las que fue condenado en la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 18/02/2002 el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXXX, residencia OMITIDA.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
La Juez Titular.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm.
Act.1E-126/02