REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 11 DE AGOSTO DEL 2003.
192 y 144
Revisada como ha sido la presente actuación en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL JOSE SANZ PINTO Y ENDER LEONARDO SANZ PINTO, este Tribunal Observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Junio del 2.001, en el Acto de Audiencia Preliminar le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos MIGUEL JOSE SANZ PINTO Y ENDER LEONARDO SANZ PINTO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por el Lapso de Dos años, el cual culminara en fecha 12-06-03, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época.
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio del 2003, se recibe oficio número 328-2003 procedente, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, donde informan a este Tribunal que los procesados de autos, culminaron el Régimen de Prueba impuesto.
Ahora bien, este Tribunal observa que luego de cumplido el Régimen de Prueba así como las condiciones impuestas, lo Ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en concordancia con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Articulo 40.” Efectos. Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretara el Sobreseimiento de la causa.”
Artículo 44.Causas. Son causas de Extinción:
0rdinal 7mo: “El cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, sin que esta sea revocada.”
Articulo 325.Sobreseimiento.
Ordinal 3ero:”La acción Penal se ha extinguido…”
Articulo 553. Extraactividad.” Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado .En caso contrario, se aplicara el Código anterior.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos MIGUEL JOSE SANZ PINTO, venezolano, natural de Higuerote, nacido en fecha 29-09-69, de 34 años de edad ,Hijo de Evenia Pinto y Miguel Sanz (vivos), titular de la C.I. 4.431.979 y ENDER LEONARDO SANZ PINTO, venezolano, natural de Petare, nacido en fecha 21-06-77, de 23 años de edad, Hijo de Evenia Pinto y José Sanz (vivos), titular de la C.I. 10.972.212, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud del Cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C5038-01.
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