REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 11 DE AGOSTO DEL 2003.
192 y 144
Revisada como ha sido la presente actuación en la causa seguida al ciudadano RAMIREZ BRICEÑO LUIS ENRIQUE, este Tribunal Observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Mayo del 2.001, en el Acto de Audiencia Preliminar le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RAMIREZ BRICEÑO, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal , por el Lapso de Un año , el cual culminara en fecha 31-05-02, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época.
SEGUNDO: En fecha 25 de Junio del 2003, se recibe oficio número 700-2002 procedente, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, donde informan a este Tribunal que el procesado de autos, culminó el Régimen de Prueba impuesto.
Ahora bien, este Tribunal observa que luego de cumplido el Régimen de Prueba así como las condiciones impuestas, lo Ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en concordancia con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Articulo 40.” Efectos. Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretara el Sobreseimiento de la causa.”
Artículo 44.Causas. Son causas de Extinción:
0rdinal 7mo: “El cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, sin que esta sea revocada.”
Articulo 325.Sobreseimiento.
Ordinal 3ero:”La acción Penal se ha extinguido…”
Articulo 553. Extraactividad.” Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado .En caso contrario, se aplicara el Código anterior.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAMIREZ BRICEÑO LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Caracas nacido en fecha 15-07-74, Titular de la C.I. 13.124.615, Hijo de Eufemia Ramírez (v) y Anacleto Briceño, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en virtud del Cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C52529-01
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