REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 12 DE AGOSTO DEL 2003.
144° Y 192°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. JUANA D´ELIAS.
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA.
ACUSADO: ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ.

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE BERROTERAN, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1ero y 2do del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 numerales 1, 8 y 11 del mismo código, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1ero hago una corrección para dejar sin efecto el artículo 77 numerales 1,8,11 dejando la calificación como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1ero y 2do del Código Penal. En virtud de que:” En fecha 21-12-01, siendo aproximadamente las 10.00 de la mañana, el imputado en compañía de los ciudadanos BASTIDAS FERRER LEONARDO JOSE Y JOHAN CUEVAS, los cuales están siendo solicitados, procedieron a efectuar múltiples disparos a un vehículo de trasporte colectivo conducido por el ciudadano DE SOUSA COLMENARES DOUGLAS JOSE, cuando transitaba por el sector La Guairita, Guarenas, con la intención de causarle la muerte al ciudadano MARTINEZ AGAMEZ MARCO ANTONIO, quien igualmente viajaba en la unidad, logrando impactarlo numerosas veces, por lo cual el conductor del vehículo perdió el control estrellándose con otro vehículo luego de lo cual el mismo imputado ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, se introdujo en la unidad de transporte colectivo, efectuando otros disparos a la víctima, la cual perdió la vida a consecuencia de la heridas producidas por los proyectiles disparados por las armas de fuego” Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Testimoniales. Declaración de los funcionarios MONTENEGRO MIGUEL Y OTTO CHACON, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas.
2. Declaración del ciudadano DE SOUSA COLMENARES DOUGLAS JOSE.
3. Declaración de la víctima AGAMEZ DE MARTINEZ TERESA.
4. Declaración de la ciu7dadana HERNANDEZ AGAMEZ OLGA DEL CARMEN.
5. Declaración de la ciudadana HOYER GIL MARVELIS JOSEFINA.
6. Declaración del DR. JOSE GREGORIO QUINTERO, Médico Anatomopatologo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C.
7. Documentales, trascripción de Novedad, ante la Seccional del C.I.C.P.C, en fecha 21-12,01.
8. Acta Policial de fecha 21-12-01, suscrita por el Funcionario OTTO CHACON, adscrito al C.I.C.P.C., Seccional de Guarenas.
9. Acta de Inspección de fecha 21-12.-01, suscrita por los funcionarios OTTO CHACON Y MONTENEGRO MIGUEL AL SITIO DEL Suceso.
10. El acta de Levantamiento del Cadáver, suscrita por la DRA. AIDA FERRER y el funcionario OTTO CHACON.
11. Experticia practicada por los Expertos HECTOR COLINA Y REINALDO SOJO, ADSCRITOS AL C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas, a un vehículo...”
12. Experticia de Reconocimientos Técnico y Comparación Balística a CINCO CONCHAS , TRES FRAGMENTOS , DOS PROYECTILES Y DOS FRAGAMENTOS Y UN NUCLEO, colectados en el sitio del Suceso , por los funcionarios YENNIFER Y. SANOJA Y ARIAS SILVA CHARLES ,adscritos al Departamento de Balística.
13. Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por los Expertos SANOJA YENNIFER Y ARIAS SILVA CHARLES.
14. Experticia de Microanálisis Nro 9700.035.0068, practicada por el experto VALERO Z. JOSE Y RIVERO LUISA.
15. Acta de Enterramiento emanada de la prefectura del Municipio Plaza, correspondiente al ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio”.
Seguidamente se impone al ciudadano ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó sobre su deseo de declarar y Expuso :”.Yo me encontraba en ese momento con la ciudadana YOSEYLA KATIUSKA, en el hospital , yo fui a la cita porque yo estaba operado de un tumor yo salí como a las diez y media de la noche yo tenia como un mes de operado a mi me operaron el 18 de noviembre tengo un problema en el pulmón porque me hirieron , yo trabajaba con un ingeniero llamado Juan Carlos León, yo lo había escuchado nombrar no lo conocía el estaba preso, yo nunca tuve problema con el ”
Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa DR. ANGEL RAMON ZAMORA, quien expone:” Yo solicité en su oportunidad legal que no se admitiera la acusación por no encontrarse llenos los extremos de los ordinales 2,3 y 5 del artículo 326 , considero que no hubo igualdad ni el derecho de la defensa que ella alega, ratifico el escrito de contestación de la acusación, yo solicito que no se oponga a la Solicitud de una Medida Cautelar , hay pruebas que demuestran el Cuerpo del Delito pero no la Culpabilidad de mi defendido el Protocolo de Autopsia desvirtúa lo declarado por los testigos, no existen suficientes elementos de convicción yo solicito una Medida Cautelar el C.O.P.P, solicito un Arresto Domiciliario, hay pruebas promovidas que no tienen pertinencia ,si se considera que se deba ir a un Juicio Oral hay dos testigos que declaran pero la fiscal no las promueve A GONZALEZ YOMAIRA, YOSEIDA FLORES IVAN BEZARA, Documentales el Informe Médico expedido por el DR. IVAN BEZARA y las órdenes de entrega de medicamentos, consigno Carta de Buena Conducta y Residencia, solicito una medida Cautelar menos Gravosa”.
La fiscal Luego de escuchada a la defensa expone, “la Acusación es fundada en los medios de pruebas ofrecidos la corrección hecha por la Representación fiscal se basó en un ordinal no en calificación Jurídica, la representación fiscal tiene la facultad de elegir cuales son los elementos de pruebas que va llevar a Juicio y el puede ofrecer los medios de Prueba que desee y los alegatos expuesto por la defensa todos son de fondo que tienen que ser debatidos en Juicio Oral y Público”.
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Se admite la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1ero y 2do del Código Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ.
2. Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, y las de la Defensa, por ser lícitas pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 1ero contenida en el artículo28, ordinal 4 literal i falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, este tribunal la declara sin lugar en virtud de que la acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del C.O.P.P.
4. Se mantiene la Medida Privativa, por lo que se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa del otorgamiento de una Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del C.O.P.P.
5. Se decreta el Auto de Apertura a Juicio.
6. Se convoca a las partes a que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco días.
7. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA C.



1C-17002-03