REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 12 de AGOSTO del 2003
193° Y 144°

IMPUTADO: GONZALEZ DE LA HOZ LARRY ISAAC, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 28-05-77, de 18 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.346.378, Hijo de Alfredo de la Hoz (v), domiciliado en Carretera el Junquito, Calle Miranda, casa Nro. 70, Caracas.-

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano GONZALEZ DE LA HOZ LARRY ISAAC , a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en los artículos 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...encontrándome de servicio en el seguro social de Guarenas,…fui alertado por varios transeúntes que dos sujetos portando arma de fuego, se encontraban dentro del Centro Medico Gaby…despojando a los allí presentes de sus pertenencias, por lo que me traslade hasta las adyacencias del lugar y al encontrarme frente a la entrada principal del Seguro Social avisté a dos ciudadanos corriendo hacia el estacionamiento del sector 01 de Trapichito, uno de ellos portaba un arma de fuego empuñada en su izquierda…el que llevaba el arma empuñada quien vestía para el momento una camisa de color amarillo, con mangas negras y pantalón blue jeans, disparó en varias ocasiones a mí persona, por lo que me vi. en la imperiosa necesidad de desenfundar mi arma de reglamento y repeler el ataque de parte del ciudadano, para resguardar la integridad física de los transeúntes del lugar y la mía propia, observando cuando el sujeto que acompañaba al que efectuó los disparos cae al suelo, despojándose de un objeto hacia el otro lado de la acera, a quien le di la voz de alto y practico la detención preventiva…al realizar la inspección del sitio donde se despojó del objeto, pude localizar y colectar un arma de fuego, tipo facsímil, de color cromado, con cacha de material sintético de color negro…quedando identificado el ciudadano detenido como GONZALEZ DE LA HOZ LARRY ISAACS … ”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista de los ciudadanos: MONTERO ACOSTA MERLY NAIGUALIDA, “...Aproximadamente a las diez y media de la mañana, yo estaba en el área del laboratorio, estaba con la licenciada y un doctor que estaba hay en ese momento bueno hay entró un choro bajito blanco en jeans, con camisa blanca que cuando entró se la sacó era así como un revolver plateado, hay nos sometió un rato, después no sacó a la sala y nos dijo que nos quedáramos, tranquilo que no iba hacer nada pero el otro que era tez negra mas alto que el otro, tenía una chaqueta oscura o vino tinto, tenía un arma automática de color negro bastante deteriorada …”.-

VISQUEL CASTRO VANNESA ANDREINA:”…aproximadamente a las once de la mañana del día de hoy me encontraba en mí lugar de trabajo en el Grupo Médico Gaby en Guarenas, entraron dos (2) tipos unos vestía una chaqueta de color negro …tenían armas de Fuego y uno que la tenía en la mano nos dijo que nos quedáramos quietos que era un atraco yo me puse nerviosa y arranque a correr hacia el consultorio y el me agarró luego me volví a soltar y me fui corriendo al consultorio y me encerré y empecé a gritara la Policía, el tipo comenzó a darle patadas a la puerta y empezó a decir groserías y que saliéramos, en eso ellos salieron corriendo del consultorio …”.-

LEONARDO ALBERTO SANTANA ROJO:”Yo me encontraba en un restaurante adyacente al sitio de los hechos, cuando vi que dos personas pasaron caminando y las personas que allí se encontraban comenzaron a gritar que los dos sujetos habían robado un negocio cerca donde me encontraba yo desayunando, en eso ellos arrancaron a correr, en eso vi cuando un funcionario comenzó a correr tras ellos y uno de ellos le disparó en varias ocasiones y el funcionario se defendió y luego uno de ellos cayó al suelo y soltó una pistola cromada, el otro tipo se fue por los callejones, el policía agarró al sujeto que cayó en el suelo lo esposó y lo llevó al hospital…”.

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: “yo salí de mí casa a las 10 de la mañana, que está ubicada en el Junquito, agarré hacia la zona Industrial de Guarenas, yo me sentí bastante mariado, porque se me bajó la glicemia, fui al seguro cuando la gente aglomerada, en la calle siento los disparos, me caí en la calle, yo no sabía nada, me asistieron los enfermeros, yo soy catequista doy clases en la iglesia …”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “He podido verificar luego de escuchar a la víctima, existe una series de dudas, si participó o no, el se encontraba en la zona industrial, por problemas de salud fue al seguro social fue una confusión me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario, difiero de la calificación Jurídica, no se encontró arma…en cuanto a la Medida Privativa considera la defensa que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 244 Ejusden solicito una medida Cautelar…solicito copias simples del expediente .”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano GONZALEZ DE LA HOZ LARRY ISAAC, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente ROJAS ANDRES JOSE, adscrito a la Región Policial Nro. 06 Policía del Estado Miranda, Acta de entrevista a las ciudadanas MONTERO ACOSTA MERLY NAIGUALIDA, VISQUEL CASTRO VANNESA ANDREINA, quienes estuvieron presentes en la audiencia y explicaron los hechos, la ciudadana VANNESA VISQUEL, señaló al imputado como uno de los que entró a robar al consultorio.


Es por ello que este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal decreta Medida Privativa de Libertad. Por cuanto el hecho atribuido no se encuentra prescrito, ya que fue perpetrado en fecha 12-08-03, existen elementos de convicción para considerar que LARRY ISACC GONZALEZ DE LA HOZ, es autor del hecho imputado tales elementos son: Acta Policial, de donde se desprende que Larry González corría en compañía de otra persona, en la adyacencias del Seguro Social hacia el estacionamiento del sector 01 de trapichito, a quien el funcionario le dio la voz de alto y no la acato y quien se despojó de un objeto. Igualmente acta de entrevista de la ciudadana Vannesa Andreina Visquel Castro donde describe los hechos y quien además estando presente en la sala en calidad de víctima para el momento de la audiencia, señaló de manera clara y determinante al ciudadano Larry Isaac González de la Hoz como la persona que entró al Grupo Médico Gaby y portando Arma de fuego le manifestó que era un atraco. En Cuanto al peligro de fuga, se tiene que los hechos imputados y examinados se subsumen en el artículo 460 del Código Penal, vale decir Robo Agravado, el cual establece una pena de 8 a 16 años de presidio lo cual implica que la pena que pudiera llegar a imponerse pudiera ser mayor de 10 años, ya que la pena del hecho punible en cuestión excede de 10 años en su límite máximo. Todo lo cual hace que se encuentren satisfechos los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Penal. .

El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO GONZALEZ DE LA HOZ LARRY ISAAC, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 28-05-77, de 18 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.346.378, Hijo de Alfredo de la Hoz (v), domiciliado en Carretera el Junquito, Calle Miranda, casa Nro. 70, Caracas. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en los artículos 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
Act.1C17660/03