REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 13 DE AGOSTO DEL 2003.
143 Y 192


JUEZ: DRA. NANCY MARINA DE BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA DE TRANSICIÓN: DRA. OMAIRA RICCARDI JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA. DRA. XIOMARA JIMENEZ.
ACUSADO. 1C2585-01


Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES, ampliamente identificado en autos, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al Acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien expone:”De conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del C.O.P.P, acuso formalmente al ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES LEAL, ampliamente identificado en autos por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, solicito el Sobreseimiento de la causa por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do en relación con el artículo 417 todos del Código Penal Y LESIONES CULPOSAS MENOS Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 4y 5to respectivamente. Fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. Declaración del ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES LEAL.
2. Declaración de la ciudadana HAIDE MARYBEL YANEZ.
3. Resultado de Reconocimiento Médicos Legales practicado a los ciudadanos MATALONIS B. DAVINSON A., VILLAFAÑE SALINAS IRMA AGUSTINA, HERNÁNDEZ SUBIRA REGULO ALFONSO Y YANEZ HAYDE MARIBEL.
4. Reporte, Informe y Croquis realizado por el funcionario adscrito a la Unidad Especial Miranda número 02, de la Dirección de Tránsito Terrestre. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea admitida la presente acusación, así como todos lo medios de pruebas en que se fundamenta, se decreta el Respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se le impone al acusado FREDDY ANTONIO LINARES del Precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de declarar y Expuso:” admito los hechos y le cedo la palabra a mí defensor.”Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa DRA. XIOMARA JIMENEZ , quien expuso, en virtud de que mi defendido admitió los hechos solicito le sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del C.O.P.P derogado en relación con el artículo 553 del C.O.P.P, vigente.” Es todo. Luego de Escuchadas a cada una de las partes este Tribunal hace el siguiente Pronunciamiento, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del ciudadano LINARES FREDDY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
2. Se admiten todas las pruebas presentada, por la Representación Fiscal, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do en relación con el artículo 417 y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4y 5to respectivamente previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero en relación con el artículo 415.
4. En virtud de la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos por los que se le acusa, como la solicitud de la Defensa de que le sea Concedido el Beneficio de Suspensión del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo37 del C.O.P.P, derogado en relación con el artículo 553 del C.O.P.P vigente por lo que se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 1 Año , debiendo cumplir un Régimen de Presentaciones ante la Coordinación Zonal Número 08 con sede en Guarenas. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,

DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA


LA DEFENSA,


EL ACUSADO,


LA FISCAL,


LA SECRETARIA,



1C2585-01