REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 18 DE AGOSTO DE 2003.
192° Y 143°


CAUSA N° 1C-17712-03
IMPUTADO: Figueroa Arias Frank Reinaldo, venezolano , natural de Caracas, , nacido en fecha 28-06-74, de 29 años de edad, Soltero, Titular de la C.I. 12.684.831, de profesión u oficio mecánico, hijo de Magali Figueroa (V) y Macario Arias (V), domiciliado en Urb.,. Ruiz Pineda zona 1, Sector Dividivi.

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Cuarta Dra. Juana D´ Elías, presentó ante este Tribunal al ciudadano Figueroa Arias Frank Reinaldo por hechos que precalificó como Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a las actuaciones practicadas por los efectivos policiales donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron. Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la Aplicación de una de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3ero y 8vo del mencionado texto legal. Así como el Procedimiento Ordinario contenido en el artículo 280 ejusdem.

Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se les preguntó a los imputados sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Yo cargaba el arma me la dieron como parte de pago, yo soy mecánico es del señor Benedicto , yo lo he llamado para que firme algo que consta que yo argo el arma , el me tiene que pagar 800.000bs, por el arreglo de su camioneta yo le lleve porque iba a buscar a mi cuñado en Ruiz Pineda por faramallero.”


Seguidamente se le dio la palabra a la defensa Dra. Carolina Hernández quien expresó:” Luego de escuchadas a cada una de las partes solicito Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3ero no estoy de acuerdo con el ordinal 8vo, me acojo a la Presunción de Inocencia.”

Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y las actuaciones consignadas que le sirvieron de apoyo, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción se realizó en fecha 18-08-03 , lo cual implica que no se encuentra prescrita.
De tales actuaciones y las explicaciones dadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos son autores del hecho que se le atribuye.
Estas circunstancias hacen que se encuentren satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir existen elementos para decretar una Medida Privativa de Libertad. Sin embargo se observa que los supuestos que motivan tal medida pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida menos gravosa para el imputado. En consecuencia se DECRETA la aplicación de las medidas contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que el aquí imputado deberán presentarse cada Quince días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que haya satisfecho la presentación de dos fiadores que reúnan un sueldo equivalente a 30 Unidades Tributarias en su conjunto y los demás requisitos de ley. Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Figueroa Arias Frank Reinaldo, venezolano , natural de Caracas, , nacido en fecha 28-06-74, de 29 años de edad, Soltero, Titular de la C.I. 12.684.831, de profesión u oficio mecánico, hijo de Magali Figueroa (V) y Macario Arias (V), domiciliado en Urb.,. Ruiz Pineda zona 1, Sector Dividivi, por los hechos que la Representación Fiscal Precalifico como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

Act.1c 17712-03.