REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 18 de agosto de 2003
144° y 193°




CAUSA N° 1C-17726-03

IMPUTADO: RICARDO TADEO ZEA PEREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 27- 02-1976, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.011.325; hijo de Gladis Pérez (v) y Pedro Zea (v). Domiciliado en Urb. Alta Vista Calle Colón N° 142, Catia Caracas.

El ciudadano representante del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó por ante este Tribunal al ciudadano RICARDO TADEO ZEA PEREZ, a quien le imputó los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y complicidad en el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Anti Corrupción. Solicitó Medida Privativa de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.

En su exposición oral el Ministerio Público, se apoyó en acta policial, que señala: “…Siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde…fuimos abordados por un ciudadano…notificándonos que había logrado visualizar en la parte interna del estacionamiento de la estación de servicio “PDV”, ubicada…una camioneta marca Dodge, modelo D300,año 1977, tipo Autobusete, placa 506-987, Color blanco, de su propiedad, que en días anteriores en la población de Guatire Estado Miranda, había sido objeto de robo por parte de presuntos funcionarios de la Policía Municipal de Zamora; acto seguido procedimos a dirigirnos al estacionamiento antes señalado solicitándole la colaboración a los ciudadanos: Vegas Lolimar…..y Ayala Parra Edmundo Alberto…quienes actuaran en el presente acto en calidad de testigos, logrando en efecto constatar la veracidad de la información, por lo que procedimos a entrevistarnos con el encargado de la referida estación de servicios, quien quedó identificado de la manera siguiente: Zea Pérez Ricardo Tadeo… el ciudadano en cuestión nos alegó que el vehículo en días pasados se lo había dejado un sujeto desconocido, quien a su vez le indicó que le consiguiera venta al mismo y se ganaba un porcentaje de igual manera nos informó que poseía los papeles originales y las llaves del vehículo, por lo que procedimos nuevamente a entrevistarnos con la parte agraviada quien nos manifestó que había formulado la denuncia en la sección de investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia Número 103, de este Despacho, ubicada en la población de Guatire…procedimos a realizarle llamada telefónica… a la Base de Apoyo…informando el funcionario de guardia …que efectivamente el vehículo en cuestión estaba siendo solicitado por ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad, en la modalidad de Robo….procedimos a retener preventivamente al ciudadano quien poseía el referido vehículo…quedando plenamente identificado como queda escrito: Zea Pérez Ricardo Tadeo…”

En la Sala de Audiencias se encontraba presente la víctima ciudadano ANGEL YANEZ, a quien le fue cedida la palabra y expuso: “ Yo me encontraba trabajando con la camioneta Guarenas – Guatire, en la Plaza de Guatire se montó el funcionario Zea, me dijo que bajará a los pasajeros en ValleVerde porque había una investigación en contra de la camioneta, que tenía los seriales malos y que la placa no le correspondía, que si quería le pagará 2.00.000,oo de bolívares o si no me podía mandar al Rodeo que si no la vendería y me reconocería y fue un día a la casa para que yo le diera los papeles, le dije que no los tenía me dijo que me daba una prorroga me dijo que el la vendería y me daría 5.000.000.oo, yo la compré en 11.000.000.oo millones. El sábado fuimos a Quinta Crespo revisando uno dijo que estaba bien y otro dijo que no tenía nada malo, se nos perdió por la avenida Victoria, preguntamos si vendían camionetas me dijo que sí y abrió el portón y estaba la camioneta él hizo una llamada a su hermano me dijo que la camioneta estaba fina que costaba 14.000.000,oo de bolívares, nos dijo la camioneta está fina yo trabajo caracas la guaira, puedo hacerle una rebaja por el choque.. .”

Acto seguido se le dio la palabra al Imputado, a quien previamente se le impuso de los derechos Constitucionales contemplados en el artículo 49, número 5 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expresó: “ El sábado 16 como a las 5 de la tarde llegó un señor para comprar una camioneta yo llamé a mi hermano que es Jorge Zea que es funcionario de la Policía de Zamora y me dijo que la vendiera en 14.000.000,oo millones que ese era un negocio que él hizo y que me quedaría una comisión yo lo llamo a él , mi hermano Jorge Zea o a Enrique Berroterán , muchísimas personas fueron a ver la camioneta, el jefe me preguntó por la camioneta yo le dije que era de mi hermano, yo tenía los papeles y las llaves, llegó la D.I.S I.P. me dijeron que la camioneta estaba solicitada y yo le dije que me llevara detenido para arreglar mi problema … mi hermano me trajo los papeles … yo llamaba a mi hermano para que negociara la camioneta, yo puse la camioneta allí para la venta…yo le pregunté sobre la camioneta y me dijo que era legal, el me dijo que si la vendía me quedaría con una comisión , él me llamó para decirme que iba.

Terminada la intervención del imputado se le dio la palabra a la defensa, quien se expresó como sigue: “ Luego de escuchadas a cada una de las partes y leídas las actuaciones a esta defensa le surgen ciertas dudas fue sorprendido en su buena fe, fue utilizado por su hermano, solicito la medida cautelar acogiéndome al artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal la del 256 ordinal 9 tomando en cuenta la objetividad

LOS HECHOS

Se observa a través de las deposiciones que: el ciudadano RICARDO TADEO ZEA PEREZ, tenía en el estacionamiento de la Estación de Servicio P.D.V. lugar donde trabaja una camioneta marca Dodge, modelo D-300, año 1977, tipo autobusete, placa 506-987, color blanco,; vehículo este que se encontraba solicitado, en virtud de la denuncia N° E-019-13, de fecha 14-08-03 interpuesta por su propietario ciudadano ANGEL ALEXANDER YANEZ LANDAETA, ante la seccional de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 103 de la D.I.S.I.P., ubicada en Guatire Estado Miranda. Según la víctima el funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora, del Estado Miranda, a quien nombra como Zea, lo despojó de su camioneta argumentando que la misma tenía los seriales malos y que la placa no le correspondía, motivo por el cual le pedía DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS: 2.000.000,oo), amenazándole con mandarlo al Rodeo, si no le proporcionaba la suma requerida. Como la víctima no le entregó el dinero, le quitó la camioneta, las llaves de la misma y lo documentos. El aquí imputado se encargó de guardar el vehículo y de gestionar la venta del mismo.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO TADEO ZEA PEREZ, por los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se ha cometido un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, y que ha sido precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Anti –Corupción.
Los elementos de convicción están conformados por: La denuncia interpuesta por la víctima, donde señala que el funcionario Zea adscrito a la Policía de Zamora le despojó de su vehículo, con todos los argumentos que antes fueron señalados.

Acta policial donde se indica que el vehículo objeto de la denuncia fue encontrado en el lugar del trabajo del ciudadano RICARDO TADEO ZEA PEREZ

Declaración del propio imputado donde manifiesta que su hermano el funcionario Zea le dio la camioneta para que la pusiera a la venta y se ganara una comisión.
Declaración de la Víctima ciudadano ANGEL YANEZ, quien manifiesta que el imputado era la persona que estaba vendiendo el vehículo de su propiedad y que había sido despojado por parte del funcionario Zea adscrito a la Policía de Zamora y quien es hermano del imputado.

En cuanto al número 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Peligro de Fuga se estima en el presente caso 1.- Que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público son Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, contemplado en el artículo 9 de la ley que rige esa materia y Concusión previsto en el artículo 62 de la Ley Anti Corrupción, los cuales tienen sanciones que en su conjunto, pudieran ser igual a diez años, por otra parte dado que el aquí imputado es hermano del funcionario Zea adscrito a la Policía de Zamora del Estado Miranda, y quien está señalado en la presente causa como la persona que despojó del vehículo a la víctima, por esa razón pudiera verse obstaculizada la investigación, en tal sentido se llena lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO TADEO ZEA PEREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 27- 02-1976, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.011.325; hijo de Gladis Pérez (v) y Pedro Zea (v). Domiciliado en Urb. Alta Vista Calle Colón N° 142, Catia Caracas, por los hechos que el representante del Ministerio Público precalificará como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la sobre El Hurto y Robo de Vehículos y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Anticorrupción.

Diarícese y Publíquese


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA

JESSICA PEREIRA


Act. 1C-17726-03