REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Agosto del 2003
193° y 144°
CAUSA NRO: 1C17335/03
IMPUTADO: MEJIAS CARLOS EDUARDO. Venezolano, natural de Caracas,
Nacido en fecha 30-04-68, de 34 años de edad. Estado civil soltero,
Con cédula de Identidad N° 12.296.202, hijo de García Rafael (v) y
Mejias Iris (v), domiciliado en Urb, Menca de Leoni, Bloque 59, Piso 08,
Apto 0809, Guarenas.
En fecha 15 de Julio del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 14 Agosto del 2003, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público solicitó la conversión de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de MEJIAS CARLOS EDUARDO, por una Medida Cautelar específicamente la del numeral 8° por cuanto no ha recibido el resultado de las experticias solicitadas, es por ello que este Tribunal acuerda , la solicitud e impone las Medidas Cautelares contempladas en los Numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo y presentación de Dos Fiadores que acrediten Cada Uno Treinta (30) Unidades Tributarias. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO. Venezolano, natural de Caracas, Nacido en fecha 30-04-68, de 34 años de edad. Estado civil soltero, Con cédula de Identidad N° 12.296.202, hijo de García Rafael (v) y Mejias Iris (v), domiciliado en Urb., Menca de Leoni, Bloque 59, Piso 08, Apto 0809, Guarenas por la contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° Ejusdem.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCYS BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C17335/03
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