REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Octubre de 2003
193° y 144°

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Visto el acto de la Audiencia Preliminar, realizado por este Tribunal, en fecha 16-10-03, en contra de los ciudadanos GONZALEZ SEPULVEDA ALBERTO LUIS Y LECCIL SEPULVEDA FRANCISCO ANTONIO, en la causa signada por este Juzgado bajo el N° 1-C-14.152-03, conforme a lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

En el presente caso se trata de los siguientes ciudadanos; GONZALEZ SEPÚLVEDA ALBERTO LUIS, quien manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Maturín Barlovento, casa S/N, Las Casitas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.068.066 y LECCIL SEPULVEDA FRANCISCO ANTONIO, quien manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio Camionero, residenciado en Maturín Barlovento, Sector Las Casitas, titular de la cedula de identidad N° V- 16.158.065.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 08-01-03, en virtud a llamada telefónica efectuada por parte del Funcionario Perry Charama, adscrito a la Policía del estado Miranda (IAPEM), con sede en Higuerote, informando que en el Hospital de Tacarigua, Municipio Brión fue ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego,… quedo identificado como JOSE GREGORIO CALLEJA SECO.

En fecha 10-01-03, se realizo Audiencia Para Oír al Imputado, mediante la cual se decreto Medida Privativa de Libertad, a los ciudadanos GONZALEZ SEPULVEDA ALBERTO LUIS Y LECCIL SEPULVEDA FRANCISCO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pre-calificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal.


CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Fueron admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, pues a criterio de este Tribunal, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 numeral 9°, en relación con los artículos 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no fueron objetadas por la defensa, adhiriéndose a las mismas en base al principio de comunidad de la prueba, a saber:

1.-Acta Policial, de fecha 08-01-03, suscrita por el Funcionario ISMAEL PIÑANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Higuerote,
2.- Inspección Técnica N° 020, de fecha 08-01-03, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJA SECO, suscrito por los funcionarios ISMAEL PIÑANGO Y JESUS SOLORZANO, adscritos a la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
3.- Acta de Entrevista, a la ciudadana RIVAS BELKIS JOSEFINA, en fecha 09-01-03,
4.- Acta de Entrevista, al ciudadano GONZALEZ RIVAS ERIC BENJAMIN, en fecha 09-01-03,
5.- Acta de Entrevista, previa citación, al ciudadano CALLEJA SECO MARIBEL MARGARITA,
6.- Acta Policial, de fecha 09-01-03, suscrita por el Funcionario ISMAEL PIÑANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Higuerote,
7.- Inspección Técnica N° 021, de fecha 09-01-03, practicado al lugar donde ocurrieron los hechos: el Río del sector Puenta Machado, suscrito por los funcionarios ISMAEL PIÑANGO Y JESUS SOLORZANO, adscritos a la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
8.- Acta Policial, de fecha 09-01-03, suscrita por el Funcionario Inspector FELIX ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Higuerote,
9.- Inspección Ocular N° 9700-049-009, realizada a la prenda de vestir, resulta gorro tejido de colores en estambre, suscrito por SIMPLICIO PALACIOS, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 09-01-03,
10.- Inspección Técnica N° 022, de fecha 09-01-03, practicado a un vehículo automotor, suscrito por el funcionario SIMPLICIO PALACIOS, adscritos a la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
11.- Acta Policial, de fecha 09-01-03, suscrita por el Funcionario Inspector FELIX ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Higuerote,
12.- Certificado de Registro de Vehículo, folio 27.

CAPITULO IV
CALIFICACION JURIDICA

La acusación fue admitida parcialmente con lugar, quedando la calificación, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en tal sentido se acuerda abrir el Juicio Oral y Público.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el Enjuiciamiento de los Acusados: GONZALEZ SEPULVEDA ALBERTO LUIS Y LECCIL SEPULVEDA FRANCISCO ANTONIO, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Asimismo vistas las pruebas ofrecidas en el presente caso, por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas por cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para que sean reproducidas en Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio, al que serán remitidas las actuaciones de esta causa.

Se acuerda la remisión de las actas al Juez de Juicio en su oportunidad Legal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia de la misma.-

LA JUEZ
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA

Causa N° 1-C-14.152-03.-