REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS 22 DE AGOSTO DEL 2003.
193° Y 144°
Revisada Como ha sido las presentes actuaciones que conforman el expediente Nro 1C9470-02 acumulado al 13045-02, instruido en contra del ciudadano HERNANDEZ AGUIAR JOEL ALBERTO, observa este Tribunal que en fecha 28 de mayo del 2003 fue consignado oficio 7756, procedente del Internado Judicial Rodeo II donde informan que el imputado de autos falleció por múltiples heridas producidas por armas de fuego a nivel del tórax y cabeza.
En fecha 07 de Agosto del presente año, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, consigna diligencia en la que solicita el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de haberse Extinguido la Acción Penal, en virtud de la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1ero en relación con el artículo 318 numeral 3ero.
Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su capitulo IV, nos habla de la Extinción de la Acción Penal y establece:
ARTICULO 48. Causas. Son causas de extinción de la Acción Penal:
1- La muerte del imputado.
Siendo que la muerte del imputado es una causa de extinción de la acción penal y verificado como ha sido que el imputado de autos ciudadano HERNANDEZ AGUIAR JOEL ALBERTO ha fallecido tal como se desprende de infrome emanado del internado Capital de Rodeo II, que corre del folio 211 de las presentes actuaciones; es por lo que este Tribunal decreta el SOBRESEIMEINTO de la presente causa por extinción de la acción penal, conforme lo establece el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decreta el Sobreseimiento en la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de NIÑO COCHO LENIN JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 1ero en relación con el artículo 318 ordinal 3ero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C9470-02
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