REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 23 DE AGOSTO DEL 2003.
192 Y 143


CAUSA N° 1C 17791-03.
IMPUTADO: Machado Marcos Evangelista, venezolano, natural de Panaquire, nacido en fecha 25-04-61, de 42 años de edad, Soltero, Titular de la C.I. 6.838.493, de profesión u oficio Agricultor hijo de Ramón Luciano Ramos y Francisca Machado (v) casa 19 Municipio Acevedo.

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Octavo Dr. Enrique Martínez Garrote presentó ante este Tribunal al ciudadano Larry Darío Magallanes Parada, por hechos que precalificó como Estafa, tipificado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a las actuaciones practicadas por los efectivos policiales donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron . Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera que se puede asegurar las resultas del proceso con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicita una de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3ero del mencionado texto legal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 ejusdem.
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Llega el señor y me dice que tiene una mercancía yo le dije que como yo conozco a Juan y el Pueblo necesita la mercancía yo fui y se lo presente y los deje hablando del negocio y yo me fui a vender unas cachapas , yo no se mas nada el mismo señor me dijo que el vendía esa mercancía yo estoy dispuesto a llegar a un acuerdo.”
Estando presente la víctima TORREALBA JUAN ALBERTO Expuso:” Ayer como a las 11.00 yo estaba atendiendo a varios clientes , se aparecen tres personas el Señor Cotufa y dos personas más como me dicen que son conocidos el me dijo que me podía conseguir mercancía , como HARINA pan , Arroz y Aceite, quedamos de acuerdo y hablamos sobre el monto y me dijo que eran 960.000Bs, yo saque dos pacas de 500Bs cada una y me dijo que el me entregaba dos pacas más y era el 1.000.000Bs, fuimos a buscar el camión para que hiciera el flete , yo le entregué el dinero pero paso el tiempo y a las tres de la tarde se presento y me dicen que retrazaron porque la otra persona nunca apareció y ellos lo estaban esperando , ahora me entero de cotufa me dice que el no los conocía que ahora era que ellos se estaban conociendo , yo creo que esas dos personas utilizaron a cotufa para aprovecharse de él y de mi con la excusa de conseguirme la mercancía , yo quisiera llegar a un acuerdo donde el me pague ese dinero que le entregué a esa dos personas yo creo que se aprovecharon de él .ES TODO”.
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa Dra. Susan Ferreira quien expresó:” Solicito la Nulidad de la detención ya que la misma fue actuada con violación a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de Venezuela, ya que la misma fue efectuada sin Orden Judicial y sin Flagrancia, me opongo al Acuerdo que solicita la víctima ya que quien debe hacerlo es la persona con quien esta negocio , solicito la libertad sin medida a mi defendido no le incautaron ningún objeto se presento en la Comisaría y allí lo dejaron detenido.”
Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y lo expresado por la defensa este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Decretar la Nulidad de las actuaciones toda vez que la detención fue cometida con violación a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de nuestra Carta Magna y en tal sentido decreta la Libertad sin restricciones para el ciudadano MARCOS EVANGELISTA MACHADO. Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad del ciudadano Machado Marcos Evangelista, venezolano, natural de Panaquire, nacido en fecha 25-04-61, de 42 años de edad, Soltero, Titular de la C.I. 6.838.493, de profesión u oficio Agricultor hijo de Ramón Luciano Ramos y Francisca Machado (v) casa 19 Municipio Acevedo, en virtud de haberse violentado el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.


Diarícese, Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

Act.1C-17791-03.