REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 27 de Agosto del 2003
193° y 144°

CAUSA NRO: 1C17338/03

IMPUTADO: DEIVIS JOSE MALAVE. Venezolano, Nacido en fecha 19-12-77,
De 25 años de edad. Estado civil soltero, Indocumentado.


En fecha 15 de Julio del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano DEIVIS JOSE MALAVE, por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11 Agosto del 2003, se recibió escrito de la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitando Prórroga de 15 días más para interponer el acto conclusivo en contra de DEIVIS JOSE MALAVE, en fecha 13-08-03, este Tribunal fijó audiencia para el día 15-08-03, conforme lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que no se llevó a cabo la Audiencia de Prórroga por inasistencia del Ministerio Público ademas no se recibió escrito de Acusación, es por lo que este Tribunal impone la Medida Cautelar contemplada en el Numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano DEIVIS JOSE MALAVE. Venezolano, Nacido en fecha 19-12-77, De 25 años de edad. Estado civil soltero, Con cédula de Identidad. Indocumentado. Por la contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem.

Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NANCYS BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.


ACT.1C17338/03