REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE4ZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 27 DE AGOSTO DEL 2003.
143 Y 192
Revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano AVILA GARCIA FRANKLIN LEANDRO, este Tribunal observa que al folio18 cursa acta Levantada por este Tribunal donde se deja constancia del Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio Aprobado en fecha 30-06-01. Ahora bien, los artículos 34 2do aparte y el artículo 44 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal que imperaba para la época establecen:
ARTICULO 34. Procedencia. Segundo aparte…” El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal, del imputado que hubiere intervenido en él…”
ARTICULO 44.Causas. Son causas de Extinción:
Ordinal 6to.El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios:”
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal, este Tribunal considera que lo Ajustado a Derecho luego de examinadas las actuaciones es declarar la Extinción de la Acción Penal, por el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 34 segundo aparte y 44 ordinal 6to ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ahora bien, establece el artículo 318 en su numeral 3ero establece:”…El sobreseimiento procede cuando…”: 3. La acción Penal se ha extinguido…”, en consecuencia habiéndose extinguido la acción Penal por el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, debe necesariamente decretarse el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Extinguida la Acción Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN LEANDRO AVILA GARCIA, venezolano, natural de Caracas , Soltero ,titular de la C.I. 11.977.481, hijo de Hernán Ávila (v) y Gloria García (v) , en virtud del Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ero, 34 segundo aparte, 44ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Diarícese, Regístrese, Notifíquese y ofíciese lo conducente la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C5788-01
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