REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 28 de AGOSTO del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO. 1C17832/03
IMPUTADO: EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, Venezolano, nacido en fecha 17-03-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 17.920.959, residenciada en GUATIRE, BARRIO CALVARITO, CASA S/N. ESTADO MIRANDA, hijo de Flor María Pineda Díaz (V).
La ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano: EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ , a quien le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Tipificado y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal.
El Representante Fiscal apoyó su exposición en actuaciones policiales, donde se lee:”En esta misma fecha siendo las 15: 00 horas, encontrándome en labores de patrullaje bajo el amando el Agente Ulloa Orlando, a bordo de la unidad moto MAM-230, por el sector denominado 23 de Enero, Guatire, Estado Miranda, avistamos a un conglomerado de personas a la altura de la Calle España, percatándonos que ingresaban a un joven con herida de presunta arma de fuego a la altura de la espalda, indicándonos una ciudadana que los sujetos que le habían causado la herida corrían hacia el boulevard del mencionado sector vistiendo el primero: gorra de color blanca, camisa de color azul y pantalón blue Jean, de tez morena, el segundo camisa de color gris con anaranjado y pantalón blue jeans, tez morena delgado; el tercero de tez morena camiseta blanca y pantalón jeans, dos de ellos conocidos con los alias de El Morao y el Caricaturas, procedimos de inmediato a trasladarnos al mencionado boulevard, donde avistamos a tres sujetos con las características antes mencionadas, uno de ellos el que vestía camisa de color gris portaba una presunta arma de fuego en su diestra dándole la voz de alto, estos emprendiendo la huida hacia una escaleras adyacentes al boulevard, originándose una persecución en donde el sujeto que vestía la camisa de color gris con anaranjado se introdujo abruptamente a una vivienda del lugar por lo que vistas las circunstancias se acordó el sitio y se procedió a requerir apoyo ya que se presumía una situación de secuestro en la mencionada vivienda…se procedió a hablar con la propietaria del inmueble informándonos que el sujeto se había escondido en unos de los cuartos por lo cual se le requirió la autorización para ingresar al mismo esta dándole acceso a la comisión policial a la vivienda…se procedió a la revisión observando a un sujeto de tez morena, delgado camisa gris con anaranjado, pantalón blue jeans escondido en un rincón del cuarto en posición natal…manifestando ser y llamarse como queda escrito, PINEDA DIAZ EDWIN EDUARDO…”. Y Actuación Policial donde se lee:”...Prosiguiendo con las averiguaciones del presente caso, en esta misma fecha, siendo las 15:10 horas del día de hoy me trasladé en compañía del agente Ulloa Orlando…al Hospital General Guarenas-Guatire con la finalidad de verificar el posible ingreso de un ciudadano por arma de fuego, en donde en la sala de emergencias sostuve entrevista con la ciudadana de nombre Araiz Rosa…madre del joven Araiz Jarrisón Eduardo…quien se encontraba en la sala de emergencias del citado hospital producto de una herida por arma de fuego a la altura de la espalda, hecho el cual me informa su progenitora que este había sido objeto de un robo por parte de varios sujetos y que a la misma le informaron que entre el grupo se encontraban los conocidos por los alias de El Morao y el Caricaturas, azotes del mencionado sector …”.
Igualmente la representación fiscal refirió acta de entrevista de los Ciudadanos:
JARRISON EDUARDO ARRAIZ; quien expone:”Yo iba hacia mi casa por la calle, en eso escucho que me dicen dame la cadena, yo volteo y suelto un televisor que tenía en las manos en eso escucho unos disparos, veo a el Morao que es, el que me dispara, en eso siento que me dió, el me ve y sale corriendo con la pistola en la mano, yo caigo y en eso salió mi familia y me llevaron al hospital y aquí estoy…”
OJEDA ORDAZ EDDY ARELIS: “Yo estaba en mi casa lavando ropa, la reja estaba cerrada y mi mamá de nombre Lucrecia Ordaz le estaba abriendo la puerta a mi hijo de nombre Joender Díaz de 16 años que venía, entonces mi hijo entró a la casa y mas atrás entró un tipo que le dicen el Morao y pasó hasta la sala y siguió hasta mi cuarto y allí se escondió y me dijo que no lo entregara, después llegaron varios policías y hablaron con mi mamá para ver si podían pasar ya que venían siguiendo a este sujeto cuando entró a mi casa y mi mamá los dejó que entraran, también se pararon varios vecinos frente a la puerta alterados diciendo que no se lo llevaran y los policías lo montaron en una patrulla y se lo llevaron, es todo”.
ORDAZ LUCRECIA:” Eran como las 15:00 horas, estaba en mi casa con mi hija que se encontraba lavando y yo la estaba ayudando a tender la ropa en la parte de afuera, mi nieto se encontraba jugando metras en la parte de abajo, cuando vi de repente a un muchacho que le dicen El Morao que venía corriendo y entró a la casa dándole un empujón a la reja y escondiéndose en el cuarto de mi hija Hedí Arelis Ojeda, después llegaron los policías y me dijeron que si podía abrir la puerta y los deje pasar…luego ellos se lo llevaron al comando en una patrulla…”.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:” Yo me encontraba en el boulevard de Guatire con el primo mío, que fue el que salió corriendo, yo me entregué porque me dijeron que venía a un reconocimiento, yo corrí porque vi que corrían, es todo…”.-
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “ Luego de escuchar a todas las partes solicito medida cautelar del artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a esta defensa le surgen ciertas dudas en cuanto a la vestimenta, por ello solicito una medida menos gravosa …”.-
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Tipificado y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de ARAIZ JARRISON EDUARDO, hecho ocurrido el día 26-08-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.
SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario Agente Díaz Ángel, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, así como acta de entrevistas de los ciudadanos JARRISON EDUARDO ARAIZ, OJEDA ORDAZ EDDY ARELIS Y ORDAZ LUCRECIA, de donde surgen elementos que conllevan a considerar que EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, es autor del citado hecho.
Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia decreta la medida Privativa de libertad al ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Tipificado y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, Venezolano, nacido en fecha 17-03-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 17.920.959, residenciada en GUATIRE, BARRIO CALVARITO, CASA S/N. ESTADO MIRANDA, hijo de Flor María Pineda Díaz (V). Por los hecho atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Tipificado y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C17832/03
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