REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 28 DE AGOSTO DEL 2003.
192 Y 143
CAUSA N° 1C 17846-03.
IMPUTADO: Villegas Villaroel Paulo A, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la C.I. 11.918.148.
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Sexto Dr. Ernesto Erebrie presentó ante este Tribunal al ciudadano Villegas Villaroel Paulo, por hechos que precalificó como Falta de Guía de Movilización de Ganado , tipificado y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en su exposición oral el Ministerio Público
Solicitó la Libertad del ciudadano antes mencionado en virtud de que no se perfecciona el delito de Falta de Guía de Movilización y no habiendo delito que imputar mal podría solicitar una Medida de Coerción Personal
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Ellos me pararon a mi anteayer me quitaron una vaca y me llevaron a la Guardia Nacional y eso pertenece a la Asociación de Ganaderos , ellos me dan una guía el Medico Veterinario me dijo que los animales estaban bien y me dio una guía por cuatro días yo llego y traigo mis guías mi hierro y me paran en Caucagua y muestro la guía y me dicen que eso no valía los funcionarios me quitaron la guía y el documento de compra venta. ”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa Dra. Susan Ferreira quien expresó:” Solicito la Nulidad de la detención ya que la misma fue actuada con violación a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de Venezuela, ya que la misma fue efectuada sin Orden Judicial y sin Flagrancia.”
Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y lo expresado por la defensa este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Decretar la Nulidad de las actuaciones toda vez que la detención fue cometida con violación a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de nuestra Carta Magna y en tal sentido decreta la Libertad sin restricciones para el ciudadano VILLEGAS VILLAROEL PAULO A.. Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad del ciudadano Villegas Villaroel Paulo A, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la C.I. 11.918.148, en virtud de haberse violado lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1c17846-03.
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