REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 04 de AGOSTO del 2003
CAUSA NRO: 1C17097/03
IMPUTADO: JHONNY VENTURA PIMENTEL LEON, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-05-72, de 30 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.812, Hijo de RAMONA LEON (V) Y ELPIDIO PIMENTEL (V), DOMICILIADO EN CALLE JOSE ANGEL LAMAS, BARRIO NUEVO, AL FINAL, GUARENAS.
En fecha 23 de Junio del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JHONNY VENTURA PIMENTEL LEON, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El Ministerio Público director de la Investigación y a quién le correspondía presentar la acusación, no la presentó en su debida oportunidad, por lo que este Tribunal al revisar las actuaciones y de conformidad con lo establecido en el aparte Seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad a que está sujeto el mencionado imputado por la Medida contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° Ejusdem, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano JHONNY VENTURA PIMENTEL LEON, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-05-72, de 30 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.812, Hijo de RAMONA LEON (V) Y ELPIDIO PIMENTEL (V), DOMICILIADO EN CALLE JOSE ANGEL LAMAS, BARRIO NUEVO, AL FINAL, GUARENAS. Por la contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° Ejusdem.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCYS BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C17097/03
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