REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas, 26 de agosto de 2003
192° y 143°



Vista la solicitud interpuesta por la Dra. LAURA DELASCIO, Defensora Pública, adscrita a este Circuito Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RICHARD CASTRO RUDAS en el sentido que sea revisada la medida cautelar impuesta a su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:



En fecha 02-08-03 este Tribunal otorgo al ciudadano RICHARD CASTRO RUDAS, medida cautelar sustitutiva de fianza personal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, exigiendo que los fiadores tuvieren ingresos mensuales iguales o superiores a Treinta Unidades Tributarias.

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el imputado se encuentra detenido desde el día 02-08-03, hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención de Veinticuatro (24) días.



A juicio de este Tribunal el tiempo transcurrido es insuficiente para considerar que la medida impuesta al ciudadano RICHARD CASTRO RUDAS es de imposible cumplimiento para él y sus familiares, no demostrando haber agotado todos los medios para conseguir los requisitos exigidos por el tribunal. En consecuencia, en el presente caso es necesario mantener la medida cautelar impuesta en fecha 02-08-03 y negar la revisión de la misma solicitada por la defensora, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano RICHARD CASTRO RUDAS, de conformidad con los artículos 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensora.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: 17.538-03. -