REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Agosto de 2003
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de Defensor del ciudadano GUSTAVO EDUARDO HUISSI DUARTE, en el sentido que le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a su defendido, en virtud que a su juicio, la acusación presentada por la Fiscalía se basa en hechos que deben ser considerados nulos, este Tribunal para decidir previamente observa:
1°) Los supuesto que motivaron la medida privativa de libertad no han sido desvirtuados en la presente causa, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de la sustancia ilícita incautada con las experticias químicas practicadas por la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y existen fundados elementos para considerar que el imputado tiene algún tipo de participación en el delito que no ocupa por haber sido localizada la referida sustancia ilícita en el lugar donde este se encontraba ubicado para el momento en que llegaron los funcionarios policiales y en presencia de testigos presénciales. En lo que respecta al peligro de fuga, este sentenciador considera que no es determinante para considerar que no existe el peligro de fuga la residencia del imputado y sus posibilidades económicas, sino la sanción probable y el daño causado, porque no solo se fuga un imputado que pueda abandonar el país, sino que también puede abstraerse del proceso cualquier imputado ocultándose dentro del mismo país, ocasionando que haya paralizar la causa hasta tanto se logre nuevamente su captura.
En consecuencia se NIEGA la revisión de la medida privativa por una medida menos gravosa solicitada por la defensa, en virtud de ser necesario el mantenimiento de la Medida Privativa en razón de la gravedad del delito imputado y la sanción probable, de conformidad con los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada por la defensa del ciudadano GUSTAVO EDUARDO HUISSI DUARTE, ampliamente identificado en autos anteriores, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor.
LA JUEZ TEMPORAL,
_________________________
DRA ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP: 15.746-0