REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 05 de Agosto de 2003
192° y 143°


Por cuanto de la revisión efectuada a las siguientes actuaciones se evidencia:


1°) Que ha transcurrido un lapso superior a treinta(30)días sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno en la presente investigación o haya solicitado prorroga para hacerlo.

2°) Cursa escrito suscrito por la Dra. Yosmar Hernández, Defensora Pública Duodécima adscrita a este Circuito Judicial, de fecha 01-08-03 en el que informa a este Tribunal que al realizar visita de internos en la Sede de la Policía Municipal de Zamora, observo que el ciudadano Edwin Pineda Díaz, se encontraba tirado en el piso y con una pierna vendada, manifestándole este que, a raíz de las golpizas que le propinan diariamente los funcionarios policiales, los mismos se excedieron y produjeron que un clavo que tenía en la pierna se le incrustara en uno de sus testículos, siendo trasladado días después al Hospital General Guarenas Guatire, motivado a que se quejaba excesivamente, siendo operado de emergencia y luego fue devuelto al sitio de reclusión.

3°) Habiendo tenido conocimiento este Tribunal del anterior escrito, en fecha 01-08-03, en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Dra. María Elisa Ramos y la Defensora Yosmar Hernández, se procedió a levantar el Acta N° 036 donde se dejo constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público ordeno vía telefónica se le practicare Examen Médico Forense al Imputado, efectuando llamada telefónica a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le fuera practicado el referido examen forense y este Tribunal efectuó llamada Telefónica al Jefe de Investigaciones de la Policía del Municipio Zamora, Inspector ROY MENDEZ, indicándole que efectuara el traslado inmediato del interno a la Seccional de Guarenas. Recibiéndose llamada posteriormente de parte del Inspector Roy Méndez, quien manifestó que el imputado no había sido examinado, porque el médico Forense ya se había retirado, este Tribunal le Ordeno al referido funcionario policial trasladara al imputado a la Sede de este Tribunal. Una vez encontrándose el interno en la Sede del Tribunal, en presencia de la Defensora y con conocimiento de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien por la hora se había retirado a su despacho a cumplir con sus labores, se procedió a verificar que efectivamente el imputado se encontraba lesionado, no pudiendo observar directamente la lesión y/o operación, en virtud de estar localizada entre la pierna y los testículos del imputado, quien manifestó no poder quitarse el pantalón, porque no cargaba ropa interior.
En consideración a todos los particulares antes señalados este Tribunal Acuerda:

1°) La inmediata libertad del ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con el artículo 256, ordinal 3° EJUSDEM, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda sin autorización del tribunal.
2°)Solicitar al Fiscal Quinto del Ministerio Público inicie averiguación Penal en contra de los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, que se encontraban de Guardia el día en que sucedieron los hechos en que fue lesionado el imputado EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ.
3°) Practicar Inspección Judicial en el Comando de la Policía del Municipio Zamora a los fines de constatar si se asentó en el Libro de Novedades la salida del interno lesionado al Hospital general de Guarenas Guatire.


4°) Solicitar información al jefe del Servicio de Emergencias del Hospital Guarenas Guatire en relación al ingreso del imputado Edwin Pineda Díaz a ese centro, así como las lesiones presentadas.

5°) Oficiar A la Defensoría del Pueblo comunicándole los hechos ocurridos en perjuicio del referido imputado y el contenido de la presente decisión.

Líbrese boleta de Notificación a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: 17.222-02
IDO/ido*