REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO





En el día de hoy Ocho (08) de Agosto del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, Dra. DINA PEINADO, a los fines de presentar a los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO Y JORDAN JOSE SERRANO, solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretare Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos imputados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.


Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, las declaraciones de los imputados, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que de las actuaciones se desprende que en fecha 31-05-03 resulto muerto a consecuencia de disparos efectuados por un arma de fuego el ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENRY RODRIGUEZ, por lo que a su juicio se encuentra demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, precalificado por el Ministerio Público. Debiéndose en consecuencia seguir la presente investigación por el Procedimiento ordinario, en virtud de ser necesaria la practica de múltiples diligencias de investigación y de la recaudación de los resultados de las ya practicadas, como el resultado de la autopsia practicada al cadáver de la víctima. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En lo que respecta ala participación de los ciudadanos imputados en los hechos que el Ministerio Público les atribuye y precalifica como el delito de HOMICIIDIO INTENCIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Entrevista rendida por la ciudadana ELIDA MARLENE GONZALEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.094.341, ante la Sub- Delegación Estadal Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 05-06-03, donde entre otras cosas manifestó:

“Bueno resulta que él día sábado treinta y uno del mes pasado, estaba sentada casa al frente de mi casa y veo que entra a la misma mi sobrino HENRY RODRIGUEZ, quien venía de la calle y con la misma salio….y cuando éste iba cruzando la calle escuche varios disparos y en vista de eso me metí rápido para mi casa y después que paso todo Salí nuevamente para la calle y en eso es que veo a mi sobrino que estaba herido…llegó mi hermana MARGARITA, quien es la mamá de mi sobrino y lo auxiliaron y lo llevaron para él Hospital del Clavo y de allí para el Hospital de Caucagua y es donde falleció. A preguntas formuladas:……….SEXTA Diga Usted, tiene conocimiento de quien o quienes efectuaron esos disparos? CONTESTO: No……OCTAVA: Diga UD., sospecha de alguna persona en particular como la autora de este hecho?. CONTESTO: Se sospecha que son unos muchachos del caserío Pele el ojo, porque en varias oportunidades han ido muchachos de ese caserío echándole tiro a la gente y los mismos les dicen Yordan, Camaza, Saúl, Arturo y todos viven en el caserío Pele el ojo y Arturo y Saúl son padre e hijo.” NOVENA: Diga UD.,, él día de ese hecho, llegó a ver a esos sujetos en él caserío Marcelo ? CONTESTO: “No”…” Folio 06 y Vto.




2°)Declaración rendida por la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.376.307, ante la Sub- Delegación Estadal Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 05-06-03, donde entre otras cosas manifestó:

“ Resulta que él día sábado Treinta y Uno del mes pasado como a las siete y media de la noche más o menos estaba en mi casa bañándome y escuche varios tiros y después que me bañe y vestí salí a ver que había pasado y me conseguí que mi hijo hoy occiso HENRY RODRIGUEZ GONZALEZ, estaba herido de bala y lo tenían sentado en la casa de una prima y de allí lo lleve para él Hospital del Clavo y de allí para Caucagua, donde falleció pero antes de esto mi hermana Marlene González, me había dicho que mi hijo acababa de salir de la casa de mí mamá hacia la calle y en ese instante es que le dieron los tiros.” A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIO:…..SEGUNDA: Diga Ud., tiene conocimiento de quien fue la persona que le efectuó los disparos a su hijo hoy occiso? CONTESTO: “No se, pero tengo entendido que hay unos sujetos del caserío Pele lojo, que se la pasan encapuchados y vestidos de negro, echando bromas o sea robando a las personas y efectuando disparos”. TERCERA: “Diga Usted., sabe los nombres de esos sujetos del Caserío Pele Lojo que actúan de esa manera? CONTESTO: “Si, Yordan Serrano, Carlos Luis Serrano, a quien le dicen camaza, otro apodado Cuchepe) y Ramón, todos viven en él caserío Pele lojo de Marcelo hacia dentro “… QUINTA: Diga Usted, alguna persona en particular se percató de este hecho ?. CONTESTO: “No, se ”…Folio 07 y Vto.

Declaración rendida por la misma ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ HEREDIA, en fecha 03-08-03, ante la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la que entre otras cosas manifestó:

“Yo me encontraba en mi casa el día sábado 31 de Mayo del presente año a eso de las 08:00 horas de la noche y escuche unos disparos y salí a ver que pasaba y venía mi hija y me dice que le habían disparado a su hermano el JORDAN Y CARLOS LUIS SERRANO Y SAUL SERRANO, en eso mi hermana y mi sobrina de nombre LORENA SERRANO me avisaron también que a Henry le habían disparado y fui al lugar y lo vi tirado en el piso y buscamos un carro y lo llevamos al Hospital donde murió. ( Folio 14)

Declaración rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ ZAMORA, ANTE LA División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en fecha 03-08-03, en la que manifestó:

“Yo me encontraba trabajando en el Terminal de Caucagua como vigilante y de repente vi a los dos (02) ciudadanos que mataron el 31 de marzo a un primo de mi esposa………los sujetos yo los conozco se llaman CARLOS LUIS y al otro le dicen JORDAN………..A preguntas formuladas respondió. Diga Ud., si estaba presente el momento cuando estos sujetos mataron a HENRY RODRIGUEZ ¿: contesto: Yo estaba cerquita del lugar. Cuarta: Diga Ud., con que tipo de arma mataron a Henry estos ciudadanos ?. CONTESTO: Con pistolas, cada uno tenía una. (Folio 12 ).


5°)Declaración de MARIA LORENA SERRANO GONZALEZ, ante la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en fecha 03-08-03, en la que manifestó:

“Yo iba a hacer un mandado el día sábado 31 de Mayo y me puse a hablar con mi primo con mi primo Henry y en eso llegaron Saúl Serrano, Carlos Luis Serrano y Jordán Serrano y le dispararon y lo mataron y se fueron corriendo, ellos habían dicho temprano que al que encontraran por ahí lo iban a detonar” (Folio 13).



Aun cuando de las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA LORENA SERRANO GONZALEZ, JOSE GREGORIO MUÑOZ ZAMORA Y ROSA MARGARITA GONZALEZ HEREDIA ante la División de Patrullaje Vehicular de la Policía de Miranda, pareciera que podría concluirse, sin lugar a dudas, que efectivamente fueron los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO Y JORDAN SERRANO, las personas que le causaron la muerte al joven que en vida respondiera al nombre de HENRY RODRIGUEZ, a juicio de este sentenciador, no se puede llegar a esa conclusión de forma inequívoca, por cuanto al comparar la declaración que la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ HEREDIA, rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas con la declaración que rindió ante la División de Patrullaje Vehicular de la Policía de Miranda, se evidencia que incurre en muchas contradicciones.
Así tenemos que en la primera declaración manifestó que no tenía conocimiento de quien le había disparado a su hijo, que lo único que tenía entendido que hay unos sujetos del caserío pele lojo que se la pasan encapuchados, robando a las personas y disparando, pero no dice que hayan sido estos sujetos los que le dispararon a su hijo y que no sabía si alguna persona en particular se había percatado de ese hecho.
Luego en la segunda declaración, rendida casi dos meses después de la primera, dice que cuando salía de su casa su hija le informo que JORDA; RAUL Y CARLOS LUIS SERRANO, LE HABÍAN DISPARADO A SU HERMANO y que antes de que mataran a su hijo estos ciudadanos estaban para arriba y para abajo. De esta declaración se desprende que según la declarante, el mismo día en sucedieron los hechos, (31-05-03) antes de llegar ella al lugar donde estaba herido su hijo, su hija le informo quienes le habían disparado a HENRY RODRIGUEZ. Es decir que cuando ella declaro ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 05-06-03, ya sabía según esta declaración, quienes le habían disparado a su hijo, pero sin embargo allí manifestó desconocer quienes habían sido, no manifiesto nada en relación a lo que supuestamente le dijo su hija y señalo no saber si alguna persona en particular se había percatado de los hechos. Sin embargo dos meses después, ante otro Cuerpo Policial suministra un conocimiento de los hechos totalmente distinto al que relato inicialmente.

Estas contradicciones en las que incurre la madre de la Víctima, aunado al hecho de que los dos declarantes que señalan directamente a los imputados como autores de los hechos, son familiares de la misma y del occiso, lo que hace dudar a este Tribunal, que ante tal cercanía y similitud de intereses por el nexo familiar existente, estas personas, no se hubieren trasmitido antes tales informaciones. Teniendo en cuenta que cuando la ciudadana Rosa Margarita González Heredia, declara la primera vez, ya habían transcurrido CINCO(05) días desde la fecha en que sucedieron los hechos.
La duda en relación a la participación de los ciudadanos YORDAN SERRANO y CARLOS LUIS SERRANO, en el hecho que se le imputa, se ve fortalecida al analizar la declaración rendida por la ciudadana ELIDA MARLENE GONZALEZ HEREDIA, quien manifiesta haber presenciado cuando su sobrino HENRY RODRIGUEZ, iba cruzando la calle, escucho varios disparos, se metió rápidamente para su casa y al volver a salir ve herido al hoy occiso y dice no saber quien efectuó los disparos.

En consecuencia, a juicio de este Juez de control, las dudas antes resaltadas, deben ser valoradas a favor de los reos, de conformidad con el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por esa razón este Tribunal considera que existiendo tales dudas se debe decretar a los imputados una medida menos gravosa que la medida privativa, no obstante a que la decisión ajustada estrictamente a derecho sería decretar su libertad plena, pero a los fines de que los ciudadanos hoy imputados colaboren con las investigaciones y tenga la fiscalía del ministerio público su comparecencia permanente ante ese organismo, en caso que los necesite para la practica de cualquier actuación, se les decreta medida cautelar, conforme a los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada ocho(08) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y abstenerse de acercarse a los familiares del occiso HENRY RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se les imponen a los ciudadanos JORDAN JOSE SERRANO Y CARLOS LUIS SERRANO, ampliamente identificados en autos anteriores, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada ocho(08) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y abstenerse de acercarse a los familiares del occiso HENRY RODRIGUEZ.
LA JUEZ TEMPORAL,
ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,
Se deja constancia que una vez emitido la presente decisión la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación en contra de la misma y solicito la aplicación del efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 447, ordinal 4° en relación con el artículo 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la defensa, fue admitido el recurso y acordado el efecto suspensivo de la decisión, acordando que los imputados de autos permanezcan detenidos ante en la Región Policial N° 03 de la Policía de Miranda hasta tanto sea resulto el Recurso interpuesto.
LA JUEZ TEMPORAL,
ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,






EXP: 17.595-03