REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3
Guarenas, 28 de Agosto de 2003
Años: 193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: 3C-16058-03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Josué Zerpa
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública, Abg. Enrique Martínez
ACUSADA: Marisol Colina Palacios.
DEFENSA: Abg. Julián Perdomo.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
MARISOL COLINA PALACIOS, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No 11.486.399. Domiciliada en El Delirio segunda calle, Barrio Lindo, casa s/n, Rancho San José de Río Chico, Estado Miranda.
DE LOS HECHOS
“A la referida ciudadana se le atribuye ser la persona que fuera sorprendida en el transcurso de una visita domiciliaria practicada en su domicilio por funcionarios adscritos a la Región Policial No 4 de la Policía del Estado Miranda, luego de haber escondido en el interior de un envase de material sintético de color transparente con tapa de color blanco, la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) ENVOLTORIOS contentivos en su interior de una sustancia compacta. Así mismo, se encontraba oculto en el interior de un sombrero DOS ENVOLTORIOS contentivos de restos de semilla vegetales. La revisión de la vivienda, se practicó conforme a la orden judicial emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de fecha 25 de marzo del 2003, previa petición del despacho fiscal, por cuanto se tenían noticias de que en el interior de dicha vivienda, ubicada en Barrio Lindo, al final de la calle principal, ultima vivienda de bahareque pintada de color verde cercada con el alambre de púas y cayenas, sector el Delirio, San José Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, la ciudadana MARISOL y un ciudadano apodado PAJARO, se dedicaban a ocultar y vender sustancias estupefacientes localizada oculta en el interior de la vivienda, resulto ser según lo determinaron expertos adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, CUATRO (4) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK) Y UN (1) GRAMO CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración de la acusada los alegatos de la defensa, Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación de la acusada en los hechos investigados por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vista la experticia presentada se evidencia el tipo y cantidad de droga presuntamente incautada, adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por la vindicta pública a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 34 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo. 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de la acusada MARISOL COLINA PALACIOS. identificada en autos, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía: TESTIMONIALES: - Rommel Scout, Nelson Meléndez, Richard Guayachi, Freddy Clemente, Luis Marrero, Luis Requena y Carlos Blanco, todos adscritos a la División de Patrullaje vehicular de la Región No 4, de la Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la visita domiciliaria. – Soto Wilfredo y Jesús Rodríguez, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Miranda con sede en los Teques. – Jesús Argenis Piaspán, titular de la Cédula de Identidad no 5.230.393. Y Ochoa José, titular de la Cédula de Identidad no 13.568.294. Quienes acompañaron a los funcionarios policiales en su condición de testigos del procedimiento y pudieron ver la localización en el interior de la vivienda. EXPERTOS: - Jenny Jiménez y Andrea Provail Simak, expertos del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: - Experticia Química – Botánica No 9700-130-6057 de fecha 21 de Abril del 2003, - - Orden Judicial emanada del Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de fecha 25 de Marzo de 2003, la cual autoriza la revisión de la vivienda de la imputada. 3º) En virtud que las circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado y está dentro de la proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, Se Mantiene la Medida de coerción decretada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a la acusada MARISOL COLINA PALACIOS, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No 11.486.399. Domiciliada en El Delirio segunda calle, Barrio Lindo, casa s/n Rancho San José de Río Chico, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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