REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Agosto del 2003


CAUSA NRO. 4C- 2006/03

IMPUTADOS: PERSONA POR IDENTIFICAR

PARTE FISCAL: DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL
REGIMEN PROCESAL TRANSINTORIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

“Se inició la presente averiguación en fecha 14-02-81,En virtud del acta policial suscrita por el Funcionario Alfredo Perdomo, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de la que se desprende la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal , el cual establece una pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión, hecho cometido por persona por identificar, en perjuicio del de la Cantina del Grupo Escolar Menca Dos, ubicada frente a la planta Eléctrica, Urbanización Menca de Leoni, Guarenas Estado Miranda. De la comisión del ilícito de fecha 14-02-81 hasta el día de hoy 06-11-02, ha transcurrido un lapso de veintiún (21) años, ocho(08) meses y doce(12) días, tiempo este Superior al establecido en el ordinal 4 del artículo 8 del Código Penal , para que opere la prescripción penal
Solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48° Ejusdem.”

SOBRE EL PARTICULAR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

El articulo 48 Ordinal 5° señala:” Son causas de extinción de la acción penal: la aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.”

El Artículo 108 Ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem, estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal en concordancia con el 318 ordinal 3, 319° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA

DIANA RANGEL FERNANDEZ.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DIANA RANGEL FERNANDEZ.

ACT.4C 2006-03