REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Caracas, 27 de Agosto de 2.003
193° y 144°

Vista la audiencia oral celebrada en la presente fecha, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos JOEL ALFONSO BARRIO y OSCAR JOSE ALVAREZ, este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar dicha decisión en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

BARRIOS JOEL ALFONSO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo nacido en fecha 20-03-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero,, de profesión u oficio buhonero, recolector de Transporte Urbano, residenciado en el Barrio 29 de Julio, casa Nro. 8, subiendo por la Iglesia, Guarenas Estado Miranda, hijo de Betty Barrio (V) y Jorle Omar Contreras(f), quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-17.457.563 (No la porta en el momento).

OSCAR JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, nacido en fecha 21-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en la calle Suble, jardín Nro. 1, casa Nro. 2403 Guarenas Estado Miranda, hijo de MARISOL ALVAREZ (v) y de OSCAR GUERRA (v) ,quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.820.483(no la porta n el momento)

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Agosto de 2003 la Representante Fiscal solicito orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOEL ALFONSO BARRIOS y OSCAR JOSE ALVAREZ a los fines de que los mismos sean oídos y determinar si procede o no la detención. En consecuencia ese despacho judicial conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la aprehensión de los supramencionados ciudadanos, a objeto de ser aprehendidos por cualquier autoridad competente, y presentarlos dentro de las 48 horas a la orden del Tribunal que se encuentre de guardia.

En el día de hoy 27 de Agosto de 2003, la Representante Fiscal Quinta, presenta ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, a los ciudadanos JOEL ALFONSO BARRIOS y OSCAR JOSE ALVAREZ ampliamente identificados, en virtud de acta policial cursante al folio 10 del expediente: “...actas procésales G-494-859 instruida por ante este despacho por la presunta comisión de los delito contra las personas(HOMICIDIO)...la victima respondía al nombre de GUTIERREZ HERNÁNDEZ JEAN CARLOS...refiriendo que su hermano se encontraba anoche en la Guarita calle La Cruz, y se dirigía a la casa de su esposa a buscarla y es cuando lo interceptan tres delincuentes del sector JOELITO CUCO Y JAN, y después de despojarlo de sus pertenencias le efectuaron los disparos hiriéndole de gravedad. Acta de inspección Nro. 1288:”...IDENTIDAD DEL CADÁVER: Queda identificado mediante familiares como: GUTIERREZ HERNÁNDEZ JEANS CARLOS, cédula de identidad Nro.V-16.095.694, de 22 años...”. Acta de entrevista realizadas a los ciudadanos: Gutiérrez Hernández Marilyn Mabel, Matos Romero José de Jesús, Zambrano Espinosa Johan José y Hernández Ávila Anahis Carolina.

Expuestos las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de manera oral por la Representante Fiscal por considerar que se encuentran sastifecho los extremos establecidos en el artículo 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUTIERREZ HERNÁNDEZ JEAN CARLOS.

FUNDAMENTACIÓN

Este Tribunal, vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se siga el Procedimiento por la vía ordinaria, analizadas las actuaciones considera que están llenas las circunstancias establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello DECRETA que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 5 del Ministerio Público.

En este orden, este Juzgado comparte el criterio de la Precalificación jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que estamos en presencia hasta este momento procesal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.

En relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la que tenga ha bien imponer este despacho, el Tribunal la desestima y en su lugar DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 1ª,2ª , 3° y 4ª y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° ejusdem, en contra de los ciudadanos BARRIOS JOEL ALFONSO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo nacido en fecha 20-03-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero,, de profesión u oficio buhonero, recolector de Transporte Urbano, residenciado en el Barrio 29 de Julio, casa Nro. 8, subiendo por la Iglesia, Guarenas Estado Miranda, hijo de Betty Barrio (V) y Jorle Omar Contreras(f), quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-17.457.563 (No la porta en el momento) y OSCAR JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, nacido en fecha 21-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en la calle Suble, jardín Nro. 1, casa Nro. 2403 Guarenas Estado Miranda, hijo de MARISOL ALVAREZ (v) y de OSCAR GUERRA (v) ,quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.820.483(no la porta n el momento), por considerar que de las actuaciones surgen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados antes mencionado, han participado en el hecho, que nos encontramos en presencia de un ilícito perseguible de oficio, que no está evidentemente prescrito, aunado a que existe una presunción razonable de peligro de fuga, lo cual viene dado por la presunción objetiva derivada del quantum de la pena que tiene establecido el delito precalificado por el Ministerio Público, y en el cual podría llegar a imponerse en caso de dictarse una sentencia condenatoria una pena que oscilaría entre QUINCE(15) a VEINTICINCO(25) años de presidio, lo cual excede del límite establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero de dicha normativa, asimismo. En tal sentido se designa como Centro de Reclusión EL Internado judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado, ordenándose en la audiencia librar oficio al Organismo Policial pertinente participándole lo conducente y anexando boleta de encarcelación a nombre de los referidos imputados. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos BARRIOS JOEL ALFONSO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo nacido en fecha 20-03-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero,, de profesión u oficio buhonero, recolector de Transporte Urbano, residenciado en el Barrio 29 de Julio, casa Nro. 8, subiendo por la Iglesia, Guarenas Estado Miranda, hijo de Betty Barrio (V) y Jorle Omar Contreras(f), quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-17.457.563 (No la porta en el momento) y OSCAR JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, nacido en fecha 21-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en la calle Suble, jardín Nro. 1, casa Nro. 2403 Guarenas Estado Miranda, hijo de MARISOL ALVAREZ (v) y de OSCAR GUERRA (v) ,quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.820.483(no la porta n el momento), por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal y se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

Diarícese, publíquese, habiendo quedado notificadas las partes en audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TEMPORAL

EDITH DELGADO F
LA SECRETARIA


DIANA RANGEL F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DIANA RANGEL F.

Causa Nro. 4C-17.820-03