REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Agosto de 2003
144° y 193°
CAUSA NRO. 4C-17822-03
LA JUEZ TEMPORAL: EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA: DIANA RANGEL F.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOSE MUCO OLIVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rió Chico Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-08-67, de 39 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.348, profesión u oficio obrero, residenciado en calle Principal Sector Los Cerritos, casa S/N, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REGIMEN DE TRANSICIÓN: Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
Vista el acta levantada en esta misma fecha, en virtud de presentación de detenido por la Representante Fiscal del Régimen de TRANSICION del Ministerio Público, donde solicita se siga el presente procedimiento por la vía ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso los las circunstancias de tiempo modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano MUSCO OLIVO JOSE:”…el referido ciudadano fue detenido el día martes 26 de agosto de los corrientes por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda en las inmediaciones de la encrucijada de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, y al ser verificado sus datos de identificación se encontró que el mismo estaba requerido por la Sub-Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas …y por cuanto el imputado cumple régimen de presentaciones ante el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial penal signado bajo el número $C-12107.-02 por lo que no existiendo el expediente contentivo de las actuaciones y elementos que incriminen la culpabilidad en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que solicito de conformidad a los articulo 8 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia sea establecido el régimen de presentaciones ante la sede de la Fiscalía…Es todo.”
Acto seguido conforme lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificar al investigado, quien manifestó ser y llamarse como quedo escrito: JOSE MUCO OLIVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rió Chico Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-08-67, de 39 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.348, profesión u oficio obrero, residenciado en calle Principal Sector Los Cerritos, casa S/N, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso los alegatos a favor de su representado y entre otras cosas expreso la violación del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela razón por la cual solicita la Libertad Sin Medida toda vez que no existen elementos que indique la participación del referido ciudadano en el delito imputado, es todo.
Cumplidas las formalidades de ley y oídas cada una de las partes en la cual la Representante del Ministerio Público solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano MUSCO OLIVO JOSE y en consecuencia sea establecido régimen de representaciones ante la sede de su despacho fiscal. Y la defensa Pública Penal solicita la libertad plena de su representado por violación del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución. Este Tribunal observa de lo expuesto en audiencia y lo presentado en actas, y en virtud que la representante fiscal no ha precalificado delito alguno en contra del ciudadano MUSCO OLIVO JOSE, no obstante solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal declara sin lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia este Juzgado observa que la actuación de los funcionarios actuantes se evidencia la violación expresa del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que el ciudadano MUSCO JOSE OLIVO no fue aprehendido in fraganti en la comisión de un hecho punible, no existen elementos de convicción para presumir la comisión de un ilícito penal así como tampoco tiene una orden judicial en su contra. A tal efecto este Tribunal visto que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica de Venezuela, acuerda la nulidad absoluta del acta policial conforme lo establece el artículo 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En aplicación de lo establecido en del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda: PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta del acta de aprehensión de fecha 26-08-03, mediante la cual se evidencia que se violentó lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional. En virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE MUCO OLIVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rió Chico Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-08-67, de 39 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.348, profesión u oficio obrero, residenciado en calle Principal Sector Los Cerritos, casa S/N, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda no fue sorprendido in fraganti así como tampoco tiene una orden judicial en su contra. A tal efecto este Tribunal en vista de que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica de Venezuela, acuerda la nulidad absoluta del acta policial conforme lo establece el artículo 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le solicita a la Representante Fiscal a los fines de abrir las correspondientes averiguaciones en contra de los funcionarios actuantes. SEGUNDO SE DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOSE MUCO OLIVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rió Chico Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-08-67, de 39 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.348, profesión u oficio obrero, residenciado en calle Principal Sector Los Cerritos, casa S/N, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
DIANA RANGEL FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DIANA RANGEL FERNANDEZ
Act. 4c 17822-03
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