REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Caracas, 27 de Agosto de 2.003
193° y 144°
Vista la audiencia oral celebrada en la presente fecha, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL FRANCO, este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar dicha decisión en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS RAFAEL FRANCO, de nacionalidad Venezolano, natural del estado anzoategui, nacido en fecha 27-04-60, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector la Punta Final, calle Marina casa S/N Tacarigua de la Laguna Municipio Páez del Estado Miranda, hijo de MARIA ELISIA FRANCO (V) y LUIS MARIN(V), quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-06.402.887 (No la porta en el momento).
DE LOS HECHOS
Actuación policial suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Álvarez Marrero Rafael , agente Alonzo Emilio y Agente Molina Luis, quines entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:“...Encontrándome en labores de patrullaje vehicular al mando de la unidad P-4007, conducida por el agente Alonso Emilio, momento en que nos desplazábamos por la carretera vía Tacarigua de la Laguna de esta jurisdicción específicamente por el sector de Palma de Sol , avistamos a un vehículo que se trasladaba por el canal contrario con dirección hacia Rió Chico el cual nos hizo cambio de luces al mismo tiempo en que el copiloto nos hacia señas con las mano que nos detuviéramos, procedimos a aparcarnos...descendió un vehículo un ciudadano que e identifico como URIEPERO FLORENCIO, con heridas punzo cortantes en varias parte del cuerpo y quien nos informo que en el sector la Punta de la Parroquia Tacarigua de la Laguna un ciudadano apodado “El Cunaguaro” y que vestía para el momento pantalón largo camisa de cuadros lo agredió con un arma blanca tipo machete y que aun se encontraba en el sector antes mencionado...se encontraba en las inmediaciones de la pescadería la punta arreglando pescado ...incautándole un arma blanca tipo cuchillo con cacha de madera que sujetaba en la mano derecha...se le interrogo sobre el origen del arma blanca tipo machete informándonos que estaba debajo de un fogón...” Cursante al folio 2 de la presente causa. Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos: Florencio Agrispin Uriepero y Jesús Rafael Ramos.
Expuestas las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de manera oral por el Representante Fiscal por considerar que se encuentran satisfecho los extremos establecidos en el artículo 250 ordinal 1,2 y 3,251 ordinales 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en perjuicio de la víctima URIEPERO FLORENCIO
FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal, vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se siga el Procedimiento por la vía ordinaria, analizadas las actuaciones considera que están llenas las circunstancias establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello DECRETA que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 8 del Ministerio Público.
En este orden, este Juzgado comparte el criterio de la Precalificación jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que estamos en presencia hasta este momento procesal del delito de HOMICIDIO INMTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
En relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde la defensa solicita la libertad inmediata de su representado. En consecuencia este Tribunal desestima la solicitud de la defensa y en su lugar DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2ª ,y 3° y parágrafo primero y 252 ejusdem, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL FRANCO, de nacionalidad Venezolano, natural del estado anzoategui, nacido en fecha 27-04-60, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector la Punta Final, calle Marina casa S/N Tacarigua de la Laguna Municipio Páez del Estado Miranda, hijo de MARIA ELISIA FRANCO (V) y LUIS MARIN(V), quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-06.402.887 (No la porta en el momento, por considerar que de las actuaciones surgen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados antes mencionado, han participado en el hecho, que nos encontramos en presencia de un ilícito perseguible de oficio, que no está evidentemente prescrito, aunado a que existe una presunción razonable de peligro de fuga, lo cual viene dado por la presunción objetiva derivada del quantum de la pena que tiene establecido el delito precalificado por el Ministerio Público, y en el cual podría llegar a imponerse en caso de dictarse una sentencia condenatoria, la cual excede del límite establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero de dicha normativa, asimismo. En tal sentido se designa como Centro de Reclusión la sede de la Policía Municipal de Páez, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado, ordenándose en la audiencia librar oficio al Organismo Policial pertinente participándole lo conducente y anexando boleta de encarcelación a nombre del referido imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL FRANCO, de nacionalidad Venezolano, natural del estado anzoategui, nacido en fecha 27-04-60, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector la Punta Final, calle Marina casa S/N Tacarigua de la Laguna Municipio Páez del Estado Miranda, hijo de MARIA ELISIA FRANCO (V) y LUIS MARIN(V), quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-06.402.887 (No la porta en el momento), por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinales todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y se designa como sitio de reclusión la Policía Municipal de Páez.
Diarícese, publíquese, habiendo quedado notificadas las partes en audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TEMPORAL
EDITH DELGADO F
LA SECRETARIA
DIANA RANGEL F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DIANA RANGEL F.
Causa Nro. 4C-17.824-03
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