REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE CONTROL N° 4


Guarenas, 05 de AGOSTO del 2003

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el fiscal OCTAVO del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente contenido en el artículo 36 de la Ley de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados LEONOR KEY, titular de la cédula de identidad N° Indocumentada, nacida en fecha 22-8-68, de 34 años de edad, residenciada en Vía Araguita, La Cotara, Casa S/n, Calle Principal, Guatopo, Estado Miranda. Y ROJAS BERROTERAN JOSE FABIAN, titular de la cédula de identidad N° 18.816.938, nacida en fecha 20-01-57, residenciado en Sector Valle Verde, Casa S7N,Madera Frente la Bodega de Catalina, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así como el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen “Me acojo al precepto Constitucional”.Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone:” Solicito la inmediata libertad de mis defendidos, en virtud de solo existir el acta policial,, no hubo testigo y no hay experticia de la droga presuntamente incautada, y que se continúen las investigaciones por el procedimiento ordinario”.. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, SIENDO OBEDIENTE A LA LEY Y AL DERECHO, E INDEPENDIENTE Y AUTONOMA A CUALQUIER PODER PUBLICO, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 Ejusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA, de los ciudadanos: LEONOR KEY, titular de la cédula de identidad N° Indocumentada, nacida en fecha 22-8-68, de 34 años de edad, residenciada en Vía Araguita, La Cotara, Casa S/n, Calle Principal, Guatopo, Estado Miranda. Y ROJAS BERROTERAN JOSE FABIAN, titular de la cédula de identidad N° 18.816.938, nacida en fecha 20-01-57, residenciado en Sector Valle Verde, Casa S7N,Madera Frente la Bodega de Catalina, Estado Miranda , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal,
Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ.

Act. 4C 17566-03
NJTY/drf