REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Visto y revisados los autos contenidos en el expediente 2E-1600-03 que se le sigue al penado CRICKSON ALBERTO LEON VARGAS titular de la cedula de identidad Nº v- 11.488.344 este Juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la reforma de oficio del Computo emanado por este Tribunal por error involuntario, en fecha 11 de Agosto de 2.003, solamente a lo referente a las fechas en que el penado podrá solicitar la aplicación de las Medidas de Prelibertad así como de la Conmutación de la Pena en Confinamiento y las penas Accesorias. Así se decide.
PRIMERO:
El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad Anticipada en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta: es decir el 09-08-2001, de acuerdo con el artículo 501. del Código Orgánico Procesal Penal
REGIMEN ABIERTO : cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es decir el 09-11-2001.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en fecha 09-02-2.003
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y Artículo 479 Ord 1° del Código Orgánico Procesal Penal es decir en fecha 09-08-2.003
SEGUNDO
Dado que al Penado CRICKSON ALBERTO LEON VARGAS le fueron impuestas como penas accesorias las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Código Penal estará sometido a interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la pena, y a la vigilancia de la autoridad por, una cuarta parte del tiempo de la condena desde que termine, esto a partir del 09-08-2004 hasta el 09-08-2005. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial Penal del Sentenciador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma de Oficio el computo del penado CRICKSON ALBERTO LEON VARGAS, en cuanto a las Medidas de Pre-libertad y las Penas Accesorias.Cúmplase
Dado y Firmado y Sellado en la Sede de este Tribunal a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil tres. Diaricese déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, así como remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Rodeo II, para que sea incorporado a su expediente penitenciario Cúmplase.
La Juez (S.E.)
Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez
La Secretaria
Abg. Karla Santin