REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto y revisado los autos contenidos en el expediente 2E-172-99 que se le sigue al penado JOSE ANTONIO URBINA LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.748 , donde consta que el Juzgado Superior y Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25-01-1993, lo sentenció a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el 83 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal de Ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:
UNICO:
Tal y como se desprende de de la Pieza III, folio Quince (15) el subjudice falleció el día 08 de mayo del dos mil tres, a consecuencia de laceración de aorta herida por arma de fuego. En consecuencia este tribunal concluye que sucedida la muerte del la pena impuesta por el juzgado sentenciador queda extinguida de acuerdo a la disposición que indica el articulo 103 del Código Penal. Así se declara.
DECISION:
Dadas las consideraciones antes mencionadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por fallecimiento del referido penado, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda contra el ciudadano JOSE ANTONIO URBINA LEZAMA, Titular de la cedula de identidad N° 12.828.748 fundamentado en el articulo 103 del Código Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez (S.E)
Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez
La Secretaria
Abg. Karla Santin
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