REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Vistas las sentencias y autos contenidos en el expediente Nº 2E 376-99 que se le sigue al penado, PALACIOS JOSE FELIX titular de la Cédula de Identidad N° V-10.822.185, este tribunal observa:

PRIMERO:


Consta en autos que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena para el otorgamiento del beneficio REGIMEN ABIERTO,

SEGUNDO:

El Informe Psicol.-social de fecha de 03 de julio de 2.003 emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico del la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso División de Medidas de Pre-Libertad del Ministerio de Interior y Justicia, y recibido en este Despacho el 22 de julio del corriente año, manifiesta en el pronostico: Que el evaluado, es inestable, escasamente razonante sin arraigo familiar, quien presenta un mal manejo de la ansiedad. La prueba psicológica arroja indicadores de conflictos en el área sexual que le impiden manejar asertivamente sus apetencias y fantasías y avizoran significativas posibilidades de reincidencia en delitos de naturaleza sexual, dado el carácter recurrente en un organismo predispuesto. Sobre la base de este estudio el Equipo Técnico emite OPINIÓN DESFAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA.



TERCERO:

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 501 requiere la concurrencia: de la carencia de antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta para que el penado pueda ser objeto de concesión de las formulas de prelibertad entre las cuales esta el Régimen Abierto . De estas exigencias legales el penado no cuenta con pronostico favorable de su conducta futura. En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración los argumentos del equipo técnico y en base a los artículos 479 ordinal 1 y 501 ibiden ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL SUBJUDICE. Así se decide.


Dado, firmado y sellado en la Sede de este Juzgado a los Veinte (20) días del mes de Agosto de 2003; Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez (S.E.),



Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez



La Secretaria,

Abg. Karla Santin